

La decisión de instalar un aire acondicionado puede parecer una mejora doméstica simple, pero en la mayoría de los regímenes de propiedad horizontal, la unidad exterior es una fuente recurrente de conflicto.
Este componente visible, que se fija a la fachada, al patio o a la azotea, altera la estética del edificio y utiliza elementos considerados de uso común. Por ello, la normativa es clara: para proceder con la colocación del aire acondicionado, el propietario necesita obtener la autorización de la comunidad de vecinos.
Por qué queda prohibida la instalación de aires acondicionados
La fachada de un edificio, condomino o propiedad horizontal, al ser un bien compartido, obliga a que cualquier modificación, por pequeña que sea, se someta a la votación y aprobación formal de la Junta de Propietarios, un requisito legal ineludible para garantizar la armonía y el mantenimiento visual compartido en caso de querer instalar un aire acondicionado.
Según la Ley de Propiedad en Condominio, cada condómino está obligado a respetar y no alterar las áreas comunes del inmueble. La instalación del equipo de climatización, al implicar el uso y modificación de muros exteriores, patios o azoteas, cae directamente bajo esta regulación.

No se trata de un simple trámite burocrático; la comunidad debe asegurarse de que la instalación del aire acondicionado no solo respete la estética general acordada, sino que también cumpla con criterios técnicos como la correcta canalización del desagüe y la minimización de ruidos que puedan molestar a otros residentes.
La instalación de aires acondicionados en este tipo de vivienda queda prohibida ante la falta de este permiso.
Cuáles son las consecuencias de instalar un aire acondicionado sin permiso autorizado
Las repercusiones de realizar cualquier obra o instalación de aire acondicionado que afecte a un bien común sin la debida autorización de la Junta de Propietarios pueden ser severas y costosas. La consecuencia legal más directa es la Demanda de Retiro y Restitución del Estado Original.
En estos casos, la administración, actuando en nombre de la comunidad, puede iniciar una acción judicial contra el propietario infractor. Si el tribunal falla a favor de la comunidad, ordenará la retirada inmediata del equipo y obligará al condómino a cubrir todos los gastos derivados de la remoción y la reparación de la fachada o el área común afectada.
Cuáles son las alternativas de acondicionadores de ambientes sin instalaciones que no requieren permisos
Afortunadamente, existen soluciones para quienes se encuentran con la negativa de la comunidad o con estatutos restrictivos. Las alternativas de climatización que evitan el problema de la unidad exterior visible están en auge y son ideales para la optimización de espacios y la discreción estética; entre estas opciones destacan:
- los aires acondicionados portátiles que no requieren unidad externa
- sistemas de aire acondicionado por conductos.
Si bien el sistema de conductos implica una mayor inversión inicial por la obra interior, como un falso techo, ofrece un resultado final más discreto, silencioso y, a largo plazo, más eficiente energéticamente.
Otras soluciones de climatización avanzadas como los sistemas de aerotermia o el suelo radiante-refrescante, aunque requieren una inversión mayor, son altamente eficientes y pueden colocar sus unidades externas en cubiertas no visibles, evitando la controversia.
Es importante recordar que en viviendas unifamiliares o áticos con terrazas de uso exclusivo, la instalación suele ser más flexible, siempre que se cumpla con las ordenanzas municipales de ruido y la unidad no sea visible desde la vía pública. Además, la ley protege al propietario si puede demostrar que la denegación del permiso es discriminatoria (existiendo instalaciones previas similares) o si la climatización es una necesidad justificada por motivos graves de salud.















