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Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado en el que se especifica que dos trámites esenciales para todas las personas físicas ya no requieren la presentación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Estas nuevas medidas tienen como finalidad "agilizar los trámites y proporcionar la mejor atención al contribuyente, tanto de manera presencial como remota". A continuación, se detallan las gestiones modificadas y el procedimiento a seguir a partir de ahora.

Adiós a la CURP | Confirman que ya no deberá utilizarse nunca más: cómo serán los trámites a partir de ahora.
Adiós a la CURP | Confirman que ya no deberá utilizarse nunca más: cómo serán los trámites a partir de ahora.

Fin de la CURP: trámites en los que ya no será requerida su presentación

El organismo gubernamental encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el país ha informado que, para los trámites de inscripción en el RFC y e.firma de personas físicas, ya no es necesario presentar la CURP ni el comprobante de domicilio.

Asimismo, se indica que, como parte de las medidas implementadas para la simplificación de trámites, ni las personas físicas ni las personas morales deben realizar su preinscripción en el Portal del SAT antes de su cita.

Nuevos procedimientos para la realización de trámites

Las personas físicas que necesiten renovar su e.firma y cuyo vencimiento no supere el plazo de un año, podrán llevar a cabo este proceso de manera completamente remota.

Quienes deban realizar estas gestiones tan sólo necesitarán presentar su credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) con domicilio vigente y completo, ya que en ella figuran todos los datos necesarios para efectuar este trámite.

No obstante, aquellos que deseen realizar esta tarea en las oficinas del SAT únicamente deben presentar su memoria USB y para la identificación se utilizará la huella digital.