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La Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad permanente permitirá a ciertos habitantes del país que se encuentren dentro de este grupo poblacional acceder durante casi toda su vida a un monto bimestral de dinero.

Este apoyo económico que integra la lista de los Programas del Bienestar 2025, tiene programado para una asignación anual superior a los 19,000 pesos para las personas de entre 0 y 64 años de edad que reúnan las condiciones dispuestas.

A través de la Secretaría del Bienestar, el Gobierno mexicano ampara a un gran número de sectores de la población que se encuentran inmersos en un contexto de vulnerabilidad social, entre los que figuran las personas con discapacidad.

¿Quiénes pueden cobrar la Pensión Bienestar para Personas con Discapacidad?

De acuerdo a la información que mantiene actualizada el Gobierno mexicano en sus canales oficiales de comunicación, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad se otorga a los ciudadanos de determinados estados del país que tengan entre 0 y 64 años de edad y posean una discapacidad permanente.

A través del Banco del Bienestar, entidad encargada de dispersar los recursos correspondientes a las distintas ayudas económicas que otorga la administración de Claudia Sheinbaum, se depositan en las tarjetas de los beneficiarios un total de 3,200 pesos bimestrales para quienes cumplan con las condiciones dispuestas.

Cabe destacar que este sector poblacional cuenta con un limitado acceso al mundo laboral, hecho que se evidencia en que únicamente 4 de cada 10 pueden formar parte de la población económicamente activa, o se enfrentan a mayores obstáculos al momento de acceder a servicios básicos, como lo son la educación y la salud.

¿Cómo se entrega la Pensión Bienestar de Discapacidad?

Cabe recordar que la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad contempla distintos criterios para la asignación de los 3,200 pesos bimestrales.

En primer lugar, los depósitos a los habitantes de entre 0 y 64 años de edad que posean una discapacidad permanente se realiza únicamente en los 24 estados que firmaron convenios de universalidad con el Gobierno nacional. Entre ellos, figuran:

  • Baja California
  • Baja California Sur
  • Campeche
  • Chiapas
  • Colima
  • Ciudad de México
  • Estado de México
  • Guerrero
  • Hidalgo
  • Michoacán
  • Morelos
  • Nayarit
  • Oaxaca
  • Puebla
  • Quintana Roo
  • San Luis Potosí
  • Sinaloa
  • Sonora
  • Tabasco
  • Tamaulipas
  • Tlaxcala
  • Veracruz
  • Yucatán
  • Zacatecas

Por su parte, los ocho estados restantes contemplan una asistencia a niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de 0 a 29 años. De 30 a 64 años, la pensión se otorga únicamente en municipios y localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación.

¿Qué requisitos establece el Gobierno para cobrar la Pensión Bienestar?

Al momento de inscribirse a la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, los ciudadanos del país deben tomar nota de los requisitos esenciales que se deben cumplir, así como también de los datos que deben presentar:

  • Acta de nacimiento en original y copia.
  • Identificación oficial vigente en original y copia (credencial para votar, pasaporte, credencial de Inapam o algún otro documento que la acredite).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
  • Comprobante de domicilio en original y copia (máximo 6 meses de antigüedad).
  • Certificado y/o constancia médica que acredite la discapacidad permanente emitido por alguna institución pública del sector salud federal, estatal o municipal.

En términos de edad, se debe contar con menos de 65 años si se reside en las entidades federativas que han firmado el convenio para la universalización de la pensión.

En los estados sin el convenio, deberán tener menos de 30 años de edad. En estas últimas entidades, los habitantes de 30 a 64 años pueden recibir la pensión si viven en municipios o localidades indígenas, afromexicanas o con alto o muy alto grado de marginación.

Por otro lado, en caso de que el o la solicitante del programa no pueda acudir personalmente al registro, tiene derecho a nombrar a una persona auxiliar para que acuda en su representación. La misma, deberá presentar una identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad.

Para mayor información sobre fechas de registro y de cobro, los aspirantes y beneficiarios deberán mantenerse atentos a los llamados y comunicados que emita el organismo gubernamental.