La ciudadanía española es una de las más requeridas por las personas nacidas en América Latina, que cuentan con ascendencia europea y quieren acceder a los múltiples beneficios que otorga este estatus.
El trámite de este documento, tan ansiado por millones de personas, cuenta con una nueva fecha límite en este 2025, por lo que aquellos descendientes de españoles y habitantes de México que cumplan con los requisitos y quieran obtenerlo, deberán seguir una sencillo paso a paso.
¿Qué mexicanos pueden tramitar la ciudadanía española?
La historia de conformación de Latinoamérica se explica en gran parte por la inmigración de habitantes provenientes de Europa que arribaron al continente y dejaron su huella, entre otros aspectos, a través de una gran descendencia.
Por esta razón, algunos Estados del Viejo Continente reconocen el derecho a obtener la nacionalidad a quienes contaron con padres o abuelos originarios de ciertos países.
Tal es el caso de España que con la Ley de Memoria Democrática, también conocida como "Ley de Nietos", permite realizar el trámite de la ciudadanía a los siguientes extranjeros:
- Hijos o nietos de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de identidad sexual.
- Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con un extranjero antes de 1978.
- Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española por esta misma ley.
- Menores de edad bajo la patria potestad de un español que adquirió la nacionalidad por esta vía.
Para cada uno de ellos, se establecen ciertos requisitos que deben cumplir, que varían en función de la categoría y/o condición por la cual soliciten la doble nacionalidad.
Hijos o nietos de españoles exiliados
- Anexo I (original y copia, cumplimentado y firmado).
- Anexo V (cumplimentado).
- Impreso de declaración de datos (firmado).
- Certificado literal de nacimiento (original, apostillado y con menos de 12 meses de antigüedad).
- Acta de nacimiento del progenitor español (original y copia, expedida en los últimos 4 años).
- Acta de nacimiento del progenitor no español (apostillada).
- Acta de matrimonio de los padres (si aplica, apostillada).
- Identificación oficial (preferentemente pasaporte).
- Certificado de nacimiento del abuelo o abuela español.
- Documentación que acredite el exilio (si aplica).
Hijos de mujeres españolasque perdieron su nacionalidad
- Anexo II (original y copia, cumplimentado y firmado).
- Anexo V (cumplimentado).
- Impreso de declaración de datos (firmado).
- Certificado literal de nacimiento (original y apostillado).
- Acta de nacimiento de los padres (original y copia).
- Acta de matrimonio de los padres (si aplica, apostillada).
- Identificación oficial (pasaporte preferentemente).
Hijos mayores de edadde quienes obtuvieron la nacionalidad española por esta misma ley
- Anexo III (original y copia, cumplimentado y firmado).
- Los requisitos del 2 al 8 son los mismos que en el primer caso.
Menores de edad bajo la patria potestad de un español que adquirió la nacionalidad por esta vía
- Anexo IV (original y copia, cumplimentado y firmado).
- Anexo V (cumplimentado).
- Acta de nacimiento española del interesado.
- Identificación oficial (pasaporte preferentemente).
¿Cómo solicitar la ciudadanía española y hasta cuándo hay tiempo?
En función de la información que proporciona el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, los habitantes que reúnan las condiciones anteriormente mencionadas deberán seguir un sencillo procedimiento:
- Tendrán que agendar una cita en el Consulado General de España en México o en la representación consular correspondiente al país de origen.
- Todos los documentos deberán estar apostillados y, en algunos casos, traducidos al español.
Si bien la solicitud de la ciudadanía española se encontraba permitida hasta el 22 de octubre de 2024, decidieron extender el plazo hasta octubre de 2025, por lo que quienes inicien la gestión antes de esta fecha tendrán la posibilidad de obtener la doble nacionalidad.