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En el Estado de México (Edomex), el derecho a la autonomía se fortaleció con el trámite de Voluntad Anticipada, especialmente para jubilados y pensionados.

Este documento legal permite a las personas expresar de manera anticipada sus decisiones sobre los tratamientos médicos que desean recibir o rechazar en caso de sufrir una enfermedad terminal, garantizando así que se respete su dignidad y sus deseos personales en momentos difíciles.

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Un derecho fundamental para decidir sobre tratamientos médicos

La Voluntad Anticipada representa mucho más que un simple trámite; constituye el reconocimiento formal del derecho de cada persona a tomar decisiones sobre su propio cuerpo.

En el Estado de México, este proceso fue fortalecido gracias a las reformas aprobadas por unanimidad en el Congreso Mexiquense en 2021, que modificaron la Ley de Voluntad Anticipada.

Este documento permite a los pacientes establecer claramente qué intervenciones médicas aceptan y cuáles rechazan, especialmente en situaciones de enfermedades terminales donde los tratamientos podrían resultar desproporcionados o simplemente prolongar el sufrimiento sin ofrecer posibilidades reales de recuperación.

La implementación de este derecho generó debates en sectores conservadores de la sociedad, pero las autoridades sanitarias enfatizaron que no se trata de alterar el curso natural de la vida, sino de garantizar que la atención médica respete los valores y preferencias individuales de cada persona.

El papel del ISSEMYM y el proceso de tramitación de la Voluntad Anticipada

El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM) tomo un rol protagónico en la implementación de este derecho, habilitando 50 unidades médicas autorizadas para formalizar el documento de Voluntad Anticipada.

Esta amplia red facilita el acceso de los derechohabientes a este servicio, eliminando barreras geográficas y administrativas.

Una de las características más destacables del proceso es su gratuidad, lo que democratiza el acceso a este derecho independientemente de la situación económica de los pacientes.

Asimismo, el ISSEMYM desarrollo un protocolo integral que no solo abarca el trámite administrativo, sino que incluye asesoría especializada y acompañamiento emocional tanto para los pacientes como para sus familiares durante todo el proceso.

La legislación actual permite que cualquier persona adulta pueda gestionar su Voluntad Anticipada.

En casos de menores de edad o personas sin capacidad de decisión, sus representantes legales pueden realizar el trámite. Además, quien formule la Escritura de Voluntad Anticipada puede designar hasta tres representantes que acepten dicho cargo en el mismo acto, asegurando así que haya personas específicamente encargadas de verificar el cumplimiento de sus deseos cuando llegue el momento.

Requisitos para presentar la Voluntad Anticipada

Para tramitar el documento, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Estar en pleno uso de las facultades mentales.
  • Comparecer ante un notario público.
  • Designar un representante y un representante sustituto.
  • Firmar en presencia de dos testigos.
  • Presentar una identificación oficial vigente del solicitante, los representantes y los testigos.
  • Cubrir el costo correspondiente.

Cómo tramitar la Voluntad Anticipada

Una vez reunidos los requisitos, se debe proceder a completar el formato en el que se expresa la decisión sobre la continuación de tratamientos destinados a prolongar la vida o, en su caso, la suspensión de dichos tratamientos y el inicio de los cuidados paliativos, siempre garantizando la dignidad de la persona, conforme al artículo 3, Fracción V de la Ley de Voluntad Anticipada para la Ciudad de México.

El proceso incluye los siguientes pasos:

  1. Llenado del Formato de Voluntad Anticipada, el cual debe realizarse exclusivamente ante personal de salud.

  2. Firma del documento en presencia de dos testigos.

  3. Designación de un representante, según corresponda.

  4. Presentación de una identificación oficial vigente tanto del solicitante como de los representantes y testigos.

  5. Validación del formato mediante una nota clínica.