La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece a través de su artículo 74 cuáles son los días de descanso obligatorio a lo largo de todo el año. Los mismos, son aquellos que no son laborables y las personas trabajadoras deben recibir su salario diario, más uno doble en caso de ser convocadas a prestar servicios.
De acuerdo al calendario oficial nacional, a lo largo del año hay al menos ocho fechas de feriados, es decir, no laborables. A estas se les debe incorporar el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En días feriados las actividades económicas y ciertos servicios en el país suelen estar suspendidos durante toda la jornada de 24 horas. Es así que los bancos permanecen cerrados, los estudiantes no tienen clases, y demás.
Este será el próximo feriado en junio
Este domingo 1 de junio de 2025 se realizarán las elecciones judiciales de México que forman parte del Proceso de Electoral Federal Extraordinario 2024-2025. Así, bajo la organización del Instituto Nacional Electoral (INE), se elegirán determinados cargos públicos del Poder Judicial de la Federación.
En este contexto, el Gobierno de México recordó que está fecha es considerada día de descanso obligatorio, ya que la LFT determina que será día no laborable "el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral". Los trabajadores tendrán un feriado extra, que no existía en los anteriores años.
Los trabajadores que quedaran obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. Se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, es decir un salario triple por trabajar en días de descanso obligatorio.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los feriados del 2025 contemplados en la LFT
- El 1o. de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1o. de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.