

Los comerciantes que operan en los locales y espacios comerciales del Metro de la Ciudad de México deberán modificar algunas de sus prácticas tras la entrada en vigor de un nuevo reglamento para la instalación, operación, verificación y seguridad de estos establecimientos.
El ordenamiento comenzó a aplicarse este jueves 20 de agosto y sustituye al reglamento vigente desde 2020. Entre las nuevas disposiciones se encuentran restricciones para promocionar productos mediante sonidos, además de obligaciones relacionadas con seguridad, electricidad, residuos y funcionamiento de los negocios.

Adiós a los gritos de “llévale, llévale”: así deberán vender los comerciantes
Una de las disposiciones que impacta directamente la forma de comercializar productos dentro y fuera de las estaciones es la prohibición de utilizar aparatos de sonido, altavoces, gritos o cualquier mecanismo similar para llamar la atención de los usuarios y promover la venta de productos o servicios.
Por lo tanto, los comerciantes con permisos para operar locales o espacios comerciales no podrán recurrir a los tradicionales gritos para atraer compradores. La restricción forma parte de las reglas que deben cumplir los permisionarios del Sistema de Transporte Colectivo (STC).
El incumplimiento de esta disposición puede derivar en una suspensión de actividades de 10 días hábiles. Además, el reglamento establece otras medidas para quienes operan estos espacios, por lo que los comerciantes deberán ajustar su funcionamiento a las nuevas condiciones.
Los comerciantes que ya cuentan con un permiso tendrán 60 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias. Esto les da un periodo para adaptar sus establecimientos y su forma de operación al nuevo ordenamiento.

Estas son otras restricciones para los locales comerciales del Metro
El reglamento contempla una amplia lista de prohibiciones destinadas a mantener condiciones de seguridad, orden y funcionamiento dentro de las instalaciones del Metro. Entre las conductas que pueden generar sanciones se encuentran:
- Portar o utilizar armas, salvo las excepciones previstas para traslado de valores autorizado por el STC.
- Fumar, consumir bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas dentro de las instalaciones.
- Realizar juegos de azar o de mesa.
- Utilizar los locales como bodegas o vender productos distintos al giro autorizado.
- Transportar mercancías mediante escaleras eléctricas, elevadores, bandas transportadoras o trenes.
- Colocar publicidad que afecte la visibilidad de los locales o la estética de las estaciones sin autorización.
- Arrendar, subarrendar o ceder los derechos del espacio comercial.
- Colocar mercancía, mobiliario o equipos fuera de los límites autorizados.
- Causar daños a los locales, instalaciones o equipos del STC.
- Utilizar aparatos que incrementen la temperatura o generen riesgos para usuarios, trabajadores o instalaciones.
- Arrojar desperdicios o aguas grises o negras en instalaciones no destinadas para ello.
- Mantener animales dentro o fuera de los locales.
- Realizar conexiones eléctricas o hidráulicas sin autorización.
- Permanecer dentro del local fuera de los horarios establecidos.
- Almacenar mercancía de vendedores ambulantes, informales o vagoneros.
Las sanciones varían dependiendo de la falta: algunas conductas pueden provocar suspensiones de 3, 5 o 10 días hábiles, mientras que otras pueden derivar en una suspensión indefinida o incluso en el inicio de un procedimiento para revocar el permiso. En los casos más graves, el STC también puede dar vista a las autoridades correspondientes.













