Con la aparición de la Resolución General 2408, publicada en el Boletín Oficial el pasado 7 de febrero, se han unificado, en una sola norma, las disposiciones existentes hasta esa fecha en materia de percepciones en el impuesto al valor agregado. Realizaremos en la presente un comentario de cómo ha quedado hoy expresado el régimen cuya vigencia será el próximo 1 de abril.
* Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
a) Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados, incluso cuando actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en el respectivo comprobante. No corresponderá practicar la retención cuando los mencionados sujetos efectúen pagos mediante el régimen de "caja chica".
b) Sujetos que hayan sido designados por la AFIP en tal carácter.
c) Exportadores designados como tales
d) Mercados de cereales a término
e) Consignatarios de hacienda y martilleros cuando vendan a nombre propio bienes de terceros.
* Cálculo de la percepción. Alícuotas aplicables
Sobre el precio neto determinado conforme las normas del impuesto al valor agregado se aplicará la alícuota del 3%. Este porcentaje se reducirá a 1.50% cuando se trate de bienes o prestaciones de servicios que se encuentren gravados a la alícuota reducida del 10.50% en el impuesto.
* Excepciones
No serán sujetos pasibles de percepción:
1. los beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Si esa liberación fuera por un porcentaje, en esa misma medida se encontrará el contribuyente exceptuado de la percepción
2. los agentes de retención o percepción del IVA
3. las entidades financieras
4. Yacimientos Petrolíferos Fiscales
5. Administración General de Puertos
6. Obras Sanitarias de la Nación
7. Aerolíneas Argentinas
8. Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado
9. Empresa Nacional de Telecomunicaciones
10. Ferrocarriles Argentinos
11. Gas del Estado Sociedad del Estado.
12. Hidronor S. A. - Hidroeléctrica Norpatagónica S. A.
13. Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S. A.
14.Yacimientos Carboníferos Fiscales
15. Empresa Líneas Marítimas Argentinas S. A.
16. Empresa Nacional de Correos y Telégrafos.
No corresponderá realizar esta percepción en las siguientes operaciones:
1. Venta de semillas destinadas a la siembra o plantación de granos, forrajeras, hortalizas, legumbres y frutas,
2. Venta de agroquímicos y fertilizantes
3. las labores culturales, siembra, aplicación de agroquímicos y fertilizantes y las cosechas
4. las ventas de productos primarios que se efectúen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.
5. las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del impuesto en la siguiente etapa de comercialización
6. las operaciones efectuadas en Bolsas de Comercio y Mercados de Valores autorregulados del país
7. cuando se verifique la autenticidad y vigencia de la exclusión invocada por el contribuyente
8. cuando se trate de adquisiciones de cosas muebles, locaciones y prestaciones cuyo objetivo sea la entrega, elaboración o construcción de un bien que tenga para el adquirente el carácter de bien de uso. En este caso el contribuyente deberá aportar una nota en carácter de declaración jurada especificando el bien y el destino del mismo.
* Momento en el cual debe practicarse la percepción
Se practicará en el momento en el que se perfeccione el hecho imponible.
* Comisionistas o consignatarios
En estos casos el comisionista proporcionará la percepción entre los respectivos comitentes cuando realice las liquidaciones.
Además, deberá respetarse las circunstancias de que alguno de dichos comitentes se encuentre excluido del régimen de percepciones del impuesto.
* Forma de ingreso
Estas percepciones se ingresarán a través del SICORE