Antes de introducirnos en las últimas modificaciones acaecidas con respecto a la modificación del domicilio fiscal por parte de los contribuyentes -de acuerdo a lo normado en la Resolución General N° 2574/2009 (AFIP) con vigencia al 01/04/2009-, realizaremos un pequeño historial sobre puntos importantes a considerar con respecto a la denuncia del "domicilio fiscal".
Debemos recordar que, los contribuyentes y responsables deberán denunciar su domicilio fiscal conforme a las prescripciones del artículo 3° de la Ley N° 11.683, y de acuerdo a lo dispuesto por la RG 2109/2006 (AFIP) y sus modificaciones y complementarias.
Características del domicilio fiscal según sean personas físicas
o jurídicas
En el caso de las personas de existencia visible, cuando el domicilio real no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva de sus actividades, este último será el domicilio fiscal.
En el caso de las personas jurídicas del Código Civil, las sociedades, asociaciones y entidades a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho, los patrimonios destinados a un fin determinado y las demás sociedades, asociaciones, entidades y empresas, cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva, este último será el domicilio fiscal.
Proceso para denunciar el cambio del domicilio fiscal
Todo contribuyente o responsable tiene la obligación de denunciar cualquier cambio de domicilio, dentro de los (10) días hábiles administrativos de producido el mismo, ante la dependencia en la cual se encuentre inscripto.
Si el contribuyente no ha denunciado el domicilio fiscal o el denunciado resulta inexistente y la AFIP conociera alguno de los domicilios estipulados en el art. 3 de la ley procedimental nacional, lo constituirá de oficio, sin sustanciación, previamente por resolución fundada y se notificará en el domicilio conocido.
Contra las resoluciones dictadas por AFIP en mérito a la falta de denuncia o de impugnación del domicilio fiscal, puede interponerse el recurso de apelación ante el Director General.
Sanciones
Deviene importante destacar que, la inobservancia de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en su decreto reglamentario y en las resoluciones generales pertinentes vinculadas al tema de domicilio, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 39 segundo párrafo de la ley procedimental, es decir, con multas que van entre los $ 150 y $ 45000, respectivamente. Las multas previstas son acumulables con las establecidas en el artículo 38, en caso de corresponder.
Nuevo procedimiento informatizado para la modificación de domicilios. Resolución General (AFIP)
Nº 2574/2009
A continuación, pasaremos a exponer el nuevo procedimiento. La modificación de los domicilios por parte de los contribuyentes y responsables podrán efectuarse mediante la presentación del formulario electrónico de declaración jurada Nº 420/D 'Declaración de Domicilios'. Los mismos, accederán al servicio 'Sistema Registral, opción "Registro Tributario", disponible en el sitio 'web del Organismo Fiscal Nacional en www.afip.gov.ar, para lo cual deberán contar con "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
Una vez recibido el formulario de declaración jurada, el sistema emitirá la constancia de recepción -o el mensaje de error- y dará de alta la novedad en los registros respectivos, adquiriendo el estado de 'Declarado por Internet'.
Los contribuyentes y responsables deberán comunicar el cambio de los domicilios dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producida la novedad.
Cuando alguien pretenda modificar un domicilio fiscal que presente alguna irregularidad, el sistema impedirá dicha modificación y reportará un mensaje informando sobre esa situación. En tales casos, el responsable deberá concurrir personalmente a la dependencia de su jurisdicción a efectos de notificarse de las comunicaciones o notificaciones cursadas que se encuentren pendientes, de corresponder. Cumplido dicho trámite, el sistema habilitará al sujeto para que realice la respectiva transacción informática, conforme al procedimiento descripto anteriormente, dentro de los QUINCE (15) días corridos. En caso de incumplimiento, el domicilio denunciado registrará el estado 'Inexistente'.
Cabe aclarar que, el declarante será responsable de la exactitud de los datos que contenga la declaración jurada, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. No obstante, la misma quedará sujeta a la verificación administrativa por parte de esta Administración Federal.
Verificación del domicilio declarado
En los casos de modificación de domicilio y a los efectos de la verificación del nuevo domicilio fiscal declarado, la AFIP entregará, a través de correo o permisionario postal, una notificación conteniendo un "código de confirmación del domicilio", previéndose DOS (2) visitas "in situ" en diferentes días.
Los contribuyentes y responsables deberán ingresar con carácter obligatorio al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario Confirmación del Domicilio" -disponible en el sitio "web de la AFIP", a los fines de confirmar el alta del domicilio en los registros, el que revestirá el carácter de "Confirmado".
En el caso que el responsable no ingrese el mencionado código en el lapso de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de la modificación del domicilio, la AFIP lo considerará como "Archivado", con las mismas consecuencias que el domicilio "Inexistente".
Conclusión
Para culminar debemos aclarar que el procedimiento estipulado en la presente Resolución, es de carácter optativo para los contribuyentes y responsables, incluyendo al monotributo, siendo de carácter obligatorio para los sujetos que deban constituir el domicilio especial aduanero en el radio urbano de la aduana donde ejercen su actividad.
Para ello, estos últimos, deberán actualizar esta información accediendo al servicio "Sistema Registral" opción "Especial Aduana", a partir de la entrada en vigencia de la presente (01/04/2009) y hasta el día 1 de junio de 2009, inclusive. Cumplido dicho plazo, sin que se haya procedido a la aludida actualización, quedarán inhabilitados de operar en la aduana correspondiente hasta tanto regularicen su situación.