Objetivos del Régimen informativo

El Fisco implementó desde hace ya varios años, un Régimen de Información sobre Participaciones Societarias, con el fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales. Por razones de Administración Tributaria, establece un sistema a través del cual los sujetos deben informar respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas que tengan participación en su capital, así como de otros sujetos que potencialmente exterioricen capacidad contributiva frente al Impuesto sobre los Bienes Personales. Ahora bien, a través Resolución General 2763/2010 (BO. 5/02/2010), se sustituye el Régimen de Información establecido por la RG 4120. A continuación, pasaremos a exponer, los principales aspectos que establece esta nueva normativa.

Sujetos comprendidos

Los sujetos incluidos son aquellos que se indican el artículo 49, incisos a y b de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos, a saber (art. 1 de la RG 2763/2010):

a) Las personas físicas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).

b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.

c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.

d) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia.

e) Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.

Importante: Además de informar a los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, deben ser informados también los apoderados que no cumplan con las funciones descriptas, en tanto hayan cumplido esa función durante el año que se informa, independientemente de que perduren o no en dicha función. Asimismo, esta nueva normativa, amplía para determinados sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente, la información que deba ser suministrada al Fisco.

Sujetos exceptuados

a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -art. 1 de la RG (DGI) 2642-.

b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/ dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/ de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.

c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la ley 23302, su modificatoria y su decreto reglamentario 155/1989, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el artículo 75, inciso 17) de la Constitución Nacional.

d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaria de Culto de la Nación.

e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.

f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.

Importante: En función a la normativa anterior (RG 4120), se excluyen del presente cuerpo normativo del Régimen de Información, a los Fideicomisos, las Uniones Transitorias de Empresas y las de Agrupaciones de Colaboración.

Información a suministrar

Personas Físicas, Sucesiones Indivisas, Personas Jurídicas en general, que fueran obligadas

Los sujetos obligados mencionados en los inc. a), b) y c) antes expuestos, como sujetos comprendidos, deberán proporcionar para informar este Régimen de Información, lo siguiente:

a.1) Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país conforme al detalle del Anexo VII de la resolución general 2233, su modificatoria y complementaria Respecto de los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 1 de la RG 2763/2010 (Personas Jurídicas obligadas), se consignará asimismo la razón social o denominación y domicilio completos, así como el referido código de país, de corresponder.

a.2) Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.

a.3) Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto para el Impuesto sobre los Bienes Personales

a.4. Saldos acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.

b) Cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso c) del artículo 1 de la RG 2763/2010, y sólo cuando no fuera posible su identificación individual: cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.

c) De referirse a los sujetos mencionados en los incisos d) y e) del artículo 1 de la RG 2763/2010 -directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, apoderados, con las excepciones descriptas, deberán informar:

1. Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.

2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.

En los casos en que los sujetos, sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados y detallados, en el inciso a) precedente.

Sociedad Anónima o En comandita por Acciones

Los agentes de información que revistan el carácter de sociedad anónima o en comandita por acciones, suministrarán los datos requeridos por las acciones al portador, conforme al siguiente procedimiento:

1. Identificando a quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre del año a informar, según los datos que sean de conocimiento de la sociedad.

2. En su defecto, la identificación de los respectivos titulares se hará de acuerdo con las constancias obrantes -en el año a informar-, en los registros de accionistas, de asistencia a asamblea o de depósito de acciones.

3. Las participaciones accionarias correspondientes a titulares que no pudieran ser identificados, en virtud de no poseer el agente de información ni los datos ni las constancias a que se refieren los puntos 1 y 2 precedentes, deberán ser informadas en forma global.

Programa Aplicativo

La obligación de información deberá ser cumplida utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES - Versión 3.0" Versión 3.1. Release 2", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de la resolución general 2763/2010.

Imposibilidad de transmisión electrónica de datos

En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable -debido a limitaciones en su conexión-, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.

Vigencia

Las disposiciones establecidas en la presente resolución general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, es decir, a partir del 01/04/2010.

Diferencias destacables con el Régimen anterior.

l Se excluyen del presente Régimen de Información a los Fideicomisos, las Uniones Transitorias de Empresas y las Agrupaciones de Colaboración;

l Además de informar a los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, deben ser informados también los apoderados que no cumplan con las funciones descriptas, en tanto hayan cumplido esa función durante el año que se informa, independientemente de que perduren o no en dicha función;

l Asimismo, esta normativa, amplía para determinados sujetos que tengan participación en el capital social o equivalente, la información que debe ser suministrada al Fisco.

Conclusiones

Recordamos que la información a suministrar para este Régimen, es la referida al 31 de diciembre del año calendario y que las fechas de vencimiento correspondientes al año 2010, no fueron modificadas por la RG 2763/2010 y operan entre el 27 al 31 de julio dependiendo de la terminación de la C.U.I.T. Asimismo, destacamos que esta nueva Resolución, mantiene la vigencia del programa aplicativo que se venía utilizando.

La Dras. Andrea Rosana Quintana, es Contadora Pública - Integrante de la Redacción Fiscal

De Editorial La Ley.