A través de los dictámenes y fallos jurisprudenciales repasaremos el tratamiento en el impuesto a las ganancias de los distintos conceptos abonados al personal en relación de dependencia:

Dentro de la remuneración debe incluirse a toda compensación en especie que perciba el empleado en el ejercicio de su actividad aunque exista una ley, decreto o cualquier otra norma que las exceptúe. Incluimos aquí a los gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional etc.

Es importante recordar que dentro del concepto de remuneración debe incluirse toda compensación en especie que perciba el empleado en el ejercicio de su actividad, independientemente que exista una ley, decreto o cualquier otra norma que las exceptúe. En este concepto de incluyen los gastos de representación, viáticos, movilidad, riesgo profesional, dedicación especial.

Otro punto a remarcar es que el tratamiento que le otorga la ley del impuesto a las ganancias no debe guardar relación con aquel que posea desde el punto de vista provisional y/o a los fines del derecho del trabajo. Es decir, podrá encontrarse alcanzado por el impuesto a las ganancias aunque no forme parte de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones.

Vales o tickets: se encuentran alcanzados por el impuesto a las ganancias los beneficios sociales y los vales de combustibles, canasta, de almuerzo. Artículo 100 de la ley del tributo.

Honorarios judiciales por actuar en representación del Estado y en subordinación con él: estos honorarios regulados judicialmente se consideran como provenientes de la relación de dependencia, por lo cual se considerará como gravado en cabeza del letrado sólo lo efectivamente percibido por él. Dictamen (DAT) 57/03.

Gratificaciones percibidas para denunciantes de delitos aduaneros: Si el beneficiario de la gratificación forma parte del personal de la Aduana, corresponde asignarle a esa gratificación la calidad de una ganancia de cuarta categoría. Si se tratara de un sujeto externo a la Institución le corresponde el tratamiento otorgado por la ley a las personas físicas o jurídicas. Es decir, debe analizarse si cumple con los requisitos de habitualidad y permanencia de la fuente en el caso de las personas físicas. Dictamen (DAL) 8/93 y (DAT) 20/00.

Becas: Al tratarse de ingresos realizados por la profesión que ejerce el beneficiario, se encuentran relacionadas con la fuente productora de ganancias y, consecuentemente, gravadas por el tributo. Dictamen (DAT) 47/99.

Gastos de asistencia médica reintegrados: Este reintegro de gastos, consignados en el vínculo contractual, se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias. López, Hugo A. CNFed, Cont. Adm., Sala I 30/06/82.

Alquiler de vivienda: los importes pagados en este concepto integran la base imponible del impuesto. Evans, Ricardo M. TFN Sala C.

Prestaciones en especie: Las prestaciones en especie que recibe el trabajador constituyen renta de la cuarta categoría. Alberto Marangunich CSJN 23/06/55. En este supuesto, los bienes otorgados como parte de pago deberán valuarse teniéndose en cuenta el valor corriente en plaza a la fecha de pago. La empresa empleadota deberá considerar la incidencia que poseen estos pagos en el Impuesto al Valor Agregado.

Propinas: Cuando reúne carácter habitual, forma parte del salario, tanto es así que los empleadores, al fijar la remuneración tienen en cuenta el porcentaje que por tal concepto percibirá el trabajador. Por ende, integran el sueldo y son rentas alcanzadas por el impuesto a las ganancias. Huarte, Atilio. CSJN. 19/05/1961.