Una vez más, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha resuelto introducir cambios en el procedimiento aplicable a la solicitud y acreditación de la exención del Impuesto a las Ganancias, por parte de las entidades comprendidas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de dicha Ley, mediante el dictado de la Resolución General nº 2681/2009 (BO. 05/10/2009), creando un "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", estableciendo de esta manera, una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto antes mencionado. Asimismo, a través de la misma Resolución, se aprueba un programa aplicativo y la habilitación de un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" de la A.F.I.P., para que las entidades alcanzadas puedan tramitar con mayor simplicidad este certificado. También se informa que existirá, una evaluación periódica del cumplimiento de la normativa que habilita el otorgamiento de la exención, permitiendo así, la renovación automática de este certificado. La vigencia de esta Resolución, es el primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, en este caso el 01/01/2010.
Finalidad
Las entidades solicitarán el certificado de exención, para los siguientes fines:
a) No ingresar el impuesto a las ganancias.
b) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto a las ganancias.
c) No ser pasibles de las retenciones y/o percepciones en el impuesto al valor agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5. y 6. del inciso h) del Artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
d) Estar alcanzadas por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 7° y 10 -respectivamente- del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios.
Requisitos y condiciones
El certificado podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar inscriptas ante esta Administración Federal y contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
b) Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.337.
c) Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la o las actividad/es económica/s por las cuales se solicita el beneficio, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario N° 150- aprobado mediante la Resolución General N° 485.
d) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General N° 2.109 y su modificatoria.
e) Haber cumplido -de corresponder-con la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social de los últimos DOCE (12) períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
f) Haber cumplido -de corresponder- con la última presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y de la prevista en la Resolución General N° 4.120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, vencidas a la fecha de la solicitud
Procedimiento para la obtención del certificado de exención
Régimen General
l A los fines de solicitar el certificado de exención, las entidades deberán confeccionar el formulario de declaración jurada N° 953, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0
l La presentación del citado formulario N° 953 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet", con "Clave Fiscal". Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
l De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2 Mb y por tal motivo el sujeto se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, podrá presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentra inscripto, el formulario de declaración jurada generado por el programa aplicativo, acompañado del respectivo soporte magnético.
l Una vez efectuada la transmisión, el solicitante deberá ingresar con "Clave Fiscal" al servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", opción "REGIMEN GENERAL - Ingresar Solicitud", del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) a fin de constatar el resultado de la misma y obtener el número de presentación asignado. A tal efecto, el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
a) Número verificador,
b) número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario N° 953,
c) secuencia, y
d) tipo de trámite.
l El procedimiento señalado permitirá -a través de la opción "Consultar Estado Solicitud" del mencionado servicio, efectuar el seguimiento en línea de los procesos de control formal cuyo resultado será puesto a disposición dentro de los DOS (2) días corridos contados desde la obtención del número de presentación mencionado en el párrafo anterior.
l Cuando la citada solicitud sea rechazada por haberse comprobado inconsistencias en los procesos de control formal, las mismas serán reflejadas por el sistema y podrán consultarse a través de la opción indicada anteriormente, debiendo el responsable subsanarlas en forma previa a la realización de una nueva presentación.
l De haber sido aceptada, el responsable se encontrará habilitado para concurrir a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud.
Régimen Simplificado
Solicitarán el certificado de exención -con carácter de excepción- mediante un trámite simplificado, los sujetos que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones que seguidamente se indican:
a) Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a las mismas.
b) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI)-.
c) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
d) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) instituido por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el Artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
e) Instituciones religiosas, incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, inscriptas en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
f) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el "Certificado de Biblioteca Protegida" emitido por la misma.
g) Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
h) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
i) Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de DOCE (12) meses de actividad contados desde la fecha de inscripción, conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.337.
l Las entidades comprendidas en los puntos anteriores, efectuarán la solicitud mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de A.F.I.P. (http://www.afip.gob.ar). A tal efecto deberán, en el citado sitio "web", acceder mediante la utilización de la "Clave Fiscal", a la opción "REGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud" del servicio "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS", y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante.
l Una vez ingresados los datos solicitados, el sistema efectuará una serie de controles formales en línea. De resultar aceptada la transmisión, en razón de haber superado dichos controles, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.
Cuando la solicitud realizada de acuerdo con el régimen establecido en el presente apartado sea rechazada, el contribuyente podrá -una vez subsanadas las inconsistencias verificadas- efectuar una nueva presentación.
Disposiciones comunes a ambos regimenes
Admisibilidad formal. Efectos.
l De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal, el responsable se encontrará habilitado para concurrir dentro de los DOCE (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud.
l La falta de cumplimiento de la obligación establecida dentro del plazo allí indicado, será considerada como desistimiento de la solicitud.
l En el supuesto que la documentación presentada no reúna los requisitos previstos en la resolución general, y siempre que dichos defectos no sean subsanados dentro del plazo previsto en el mismo, se procederá al rechazo del trámite por parte de la dependencia interviniente.
l Cuando se produzca alguna de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, la entidad podrá realizar una nueva solicitud
l Una vez obtenida la admisibilidad formal, la entidad solicitante gozará de los beneficios, quedando éstos -no obstante- sujetos a la resolución por parte de la A.F.I.P., respecto de la aceptación o denegatoria del certificado correspondiente.
Consulta de la solicitud. Modificación. Desistimiento. Baja.
El solicitante, a través del servicio con "Clave Fiscal" "CERTIFICADO DE EXENCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS" del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), podrá:
a) Consultar el estado de la solicitud presentada.
b) Modificar o ampliar el encuadre del beneficio invocado.
c) Actualizar los datos.
d) Desistir de la solicitud efectuada.
e) Solicitar la baja del certificado de exención otorgado.
Otorgamiento del certificado de exención
l El certificado de exención se otorgará por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirá efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca, sin perjuicio de lo cual resultará oponible a terceros a partir del día en que se efectúe la publicación.
l El referido plazo podrá ser mayor a DOCE (12) meses en el caso de entidades que comiencen sus actividades en un mes distinto al de inicio de su ejercicio fiscal o que deban tramitar una nueva solicitud por falta de renovación de un certificado anterior.
Denegatoria de la solicitud
La resolución que disponga la denegatoria de la solicitud, será notificada mediante alguno de los procedimientos normados en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, y surtirá efectos, a partir de la fecha en que se hubiere obtenido la admisibilidad formal o de la que determine el juez administrativo.
Renovación del certificado
La renovación de los certificados de exención se realizará anualmente, en forma automática, mediante la utilización de un sistema diseñado con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a las entidades mencionadas al comienzo del artículo. El proceso de control correspondiente, se ejecutará entre los noventa (90) y sesenta (60) días corridos anteriores al vencimiento de los certificados vigentes.
Obligaciones de las entidades exentas
Las entidades con certificados de exención vigentes para el período fiscal de que se trate, a efectos de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0", conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias. A efectos de la elaboración de la mencionada declaración jurada deberán seguirse las pautas que se indican a continuación:
a) Acceder a la opción "Datos de la Declaración Jurada" y:
1. Completar los datos requeridos en la pantalla "Balance para Fines Fiscales", referidos al Activo, Pasivo, Estado de Resultados y Patrimonio Neto.
2. No completar las pantallas denominadas:
2.1. "Proyectos Promovidos y Actividad No Amparada".
2.2. "Resultado Atribuible a los Socios".
b) Imprimir la declaración jurada y generar el correspondiente soporte magnético.
Asimismo, a los fines de la presentación del informe para fines fiscales, deberán utilizar el formulario de declaración jurada N° 760/C o el programa aplicativo denominado "INFORME PARA FINES FISCALES -Versión 1.0", según corresponda.
Entidades con certificado de reconocimiento vigente
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general posean un certificado de reconocimiento vigente -Formularios Nros. 709, 709 (Nuevo Modelo), 411, 409 y 373- tramitado de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 729 o N° 1.815, sus respectivas modificatorias y complementarias, serán incluidas automáticamente en el régimen, a cuyo efecto obtendrán el "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", con la vigencia que le corresponda según el mes de cierre de la entidad. Con carácter de excepción, el certificado que se expida en el marco de lo dispuesto por este artículo comprenderá el ejercicio fiscal que se encuentre en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general y los DOS (2) ejercicios inmediatos siguientes. Por último, y para culminar, las entidades que hubieran solicitado el reconocimiento de exención en el impuesto a las ganancias mediante la utilización del formulario N° 699 (Nuevo Modelo), y el mismo se encontrara en trámite a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general, serán incorporadas al presente régimen, a cuyo efecto deberán cumplimentar dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la citada fecha, las obligaciones establecidas, a los efectos de obtener la admisibilidad formal.
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La Dra. Andrea Rosana Quintana, es Contadora Pública, integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley