Lo primero que tenemos que aclarar es que cualquier seguro off shore es ilegal. Y esto no es nuevo. Consta en la Ley 12.988 de Seguros del año 1947. En el artículo 2º se decreta que: “Queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional. En caso de infracción, ésta será reprimida con una pena impuesta al asegurado e intermediario por el Poder Ejecutivo, de hasta 25 veces el importe de la prima . Debe quedar bien claro, entonces, que el que adquiere una de estas pólizas está incursionando en un delito que lo expone a gravosas consecuencias pecuniarias. En los últimos 15 meses tuvimos dos ejemplos de particulares y brokers multados por el Poder Ejecutivo Nacional. Y estimamos que las sanciones irán en aumento.
Por eso, desde Avira, Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, en conjunto y desde cada una de las empresas que la integran individualmente, estamos inmersos en una fuerte campaña de esclarecimiento hacia la población y de denuncia ante las autoridades, de las operaciones que detectamos. Recomendamos que antes de comprar un seguro de Vida o de Retiro, se verifique, llamando a la Superintendencia de Seguros de la Nación, (www.ssn.gov.ar 011 4338 4000), que la compañía en cuestión esté autorizada para operar en el país.
Sin embargo, no es la multa el único riesgo al que se expone el comprador. Imaginemos la situación más usual. Un sostén de familia decide adquirir una cobertura de vida para que ante cualquier eventualidad fatal, sus seres queridos no pasen privaciones económicas. Esta persona está buscando seguridad, certeza y protección. Pero, la está comprando con inescrupulosos que, sabiendo que realizan una actividad ilegal, le ofrecen estar, cuando él ya no esté. También podemos imaginar que el asegurado puede comprar de buena fe, ignorando la prohibición. Pero no cabe duda de que el vendedor sí sabe que está haciendo una transacción ilegal. ¿Qué protección real puede ofrecer el que parte de bases espúrias?
Imaginemos como sigue la situación. Si en algún momento, lamentablemente, el siniestro se produce, y los herederos quieren acceder al dinero de la cobertura, pueden llegar a encontrarse con una sucesión casi infinita de trámites para cobrarlo, además de tener que demostrar su origen e ingresarlo al país. Pero si, además, el asegurado falleciera por causas accidentales, y la compañía decidiera investigar las causas, muy probablemente, su familia tendría que certificar innumerables documentos que convertirían en una larga y penosa tarea administrativa el acceso al beneficio acordado.
Esta práctica no sólo es un problema con el que deben lidiar las autoridades argentinas, sino que está extendida a muchos otros países. Por eso, su control, detección y sanción preocupa a los entes de contralor de cada país y forma parte de debates internacionales como el mantenido a comienzos de año en la reunión de IAIS (Asociación Internacional de Supervisores de Seguros), donde se dieron cita reguladores de 140 países responsables del 97% de la industria aseguradora global.
En ese evento, así como en otros desarrollados con posterioridad, el Superintendente de Seguros de la Nación, Gustavo Medone, enfatizó la importancia del tema. El mismo constituye hoy un eje fundamental en cualquier foro que trate el movimiento global de capitales y la problemática de lavado de dinero. Después del estallido de la reciente crisis financiera el tema de la detección de estas operaciones integra las asignaturas a encarar con más urgencia por los efectos indeseados que producen.
Desde ya que además se trata de una competencia ilegítima y despareja para quienes trabajan legalmente en el rubro, haciéndose cargo de todas las obligaciones fiscales que importa operar una compañía en el país. La propia naturaleza subterránea de esta operatoria significa una importante evasión fiscal.
Debemos reconocer que la Superintendencia de Seguros de la Nación realiza una tarea muy eficiente de lucha contra esta práctica, tanto localmente, como en los escenarios internacionales pertinentes. Pero también sabemos que es un delito de difícil detección, porque todo transcurre de manera privada. Sin embargo, creemos que simplificaría la operatoria que la sanción no dependiera de un decreto presidencial y pudiera ser potestad de la AFIP o de la Superintendencia de Seguros. Nuestro lema para la población es: “No se arriesgue, si busca protección efectiva, compre seguro .