Los primeros días de este mes, en la ciudad de París se realizó la reunión anual del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), donde fueron informados los avances en materia de control sobre las prácticas de lavado de activos conforme la nueva metodología de evaluación para los Estados miembros.
Y el nuevo criterio adoptado para tal objetivo, en oposición a los desplegados hasta el presente, fue el de desplazar el eje de las políticas represivas hacia las preventivas.
La Argentina junto a Brasil son los únicos miembros plenos del GAFI en América del Sur. Mantener esta condición exige poner en vigencia el Convenio Internacional para la Represión del Terrorismo, cuya ratificación se producirá en breve.
A pesar de la grave crisis económica afrontada por nuestro país, se han realizado importantes esfuerzos para cumplir con los compromisos internacionales en materia de represión de las prácticas de lavado de dinero, proveniente de corrupción, terrorismo, narcotráfico, secuestros y bandas criminales.
En tal sentido, en 2000, luego de una labor legislativa de cinco años el Congreso sancionó por unanimidad la ley 25.246 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, por la cual se creó y se puso en funcionamiento la Unidad de Información Financiera (UIF).
Analizando el desarrollo del organismo, hallamos una intensa tarea, y si bien esta ley constituyó un claro avance en la modernización institucional de la Argentina, hoy requiere actualización.
Así las cosas, un grupo de diputados de diferente extracción política hemos presentado un proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal y a la ley 25.246, con el objetivo de superar sus debilidades, cubrir los vacíos legislativos y cumplir con los compromisos internacionales en la materia.
En primer lugar, proponemos consolidar la estructura vigente de cinco miembros. Formalmente estaba establecido un número de once. Pero por cuestiones económicas se comenzó a trabajar con un número reducido, y la experiencia hasta el momento demostró que esta estructura cumple los objetivos para una gestión eficiente.
El artículo 10 de la ley estableció el mecanismo de concurso público por oposición y antecedentes para la integración del directorio; con el objetivo de profundizar el fortalecimiento institucional de la Unidad, proponemos otorgar estabilidad a los actuales directores. En caso de que alguno de ellos incurriera en mal desempeño, serán destituidos por un proceso similar al establecido para los integrantes del directorio del Banco Central de la República.
Asimismo se incluye una cláusula transitoria que dispone que cualquier vacante que se produzca en el organismo, será cubierta por un candidato elegido de una terna propuesta por el Poder Ejecutivo al Senado y sugeridos por la Administración de Ingresos Públicos.
La Unidad gozará de autarquía funcional y financiera, manteniendo su estructura dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En la segunda categoría de modificaciones, es importante resaltar que se podrá avanzar de oficio en las investigaciones teniendo acceso a la información secreta de carácter fiscal, financiera o bancaria y no le podrán ser opuestos los pactos de confidencialidad contractuales. Dotar a la Unidad de esta facultad refuerza los beneficios de una estructura más pequeña, en tanto, resguarda mejor la información sensible de la vida privada de los ciudadanos. Los directores deberán preservar la reserva de la información a la que accedan bajo pena de ser removidos de sus funciones y además ser pasibles de las penas más graves que le corresponde a un funcionario público por violación de secreto.
Los abogados, agentes inmobi
liarios, y demás profesionales que desarrollan actividades financieras de modalidad más frecuentes en un contexto de política macroeconómica con moneda flotante, estarán obligados a reportar las operaciones sospechosas.
En materia de seguridad interior se asocia las operaciones de lavado con los delitos derivados del narcotráfico, pero son significativas aquéllas que involucran a las bandas de criminales dedicadas a los secuestros. Planificar un secuestro requiere logística e importantes recursos económicos. El dinero producto de los rescates alimenta un circuito negro que financia el delito. Mejorar la legislación impone cerrojos a las actividades de recolección de fondos para sus crímenes.
El proyecto plantea la creación de nuevo tipo penal: se introduce un nuevo capítulo al Código Penal con el objeto de reprimir específicamente la recolección de recursos por cualquier medio que facilite o financie a las actividades terroristas, creando el tipo penal agravado por terrorismo, ratificando la jurisdicción argentina.
Por último, adecuamos la legislación nacional a los compromisos internacionales firmados en la materia con la ONU, la OEA, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y el Grupo de Acción Financiera Internacional de América del Sur (GAFI SUR).
Implementar la nueva metodología de políticas preventivas importa introducir modificaciones al marco legal para dotar a la institución de las herramientas adecuadas para identificar y evitar las conjuras terroristas.
En los últimos 12 años, el terrorismo hizo blanco en nuestro
país, dejando un saldo de más de cien muertos que nuestra Justicia procura esclarecer con magros resultados hasta el presente. Este flagelo desconoce fronteras y alcanzó a países desarrollados como Francia, EE.UU., Gran Bretaña y, más recientemente, al Reino de España.
Debemos consolidar una política de Estado; el enemigo que enfrentamos exige trabajar aunados afianzando nuestras instituciones y fortalecer la cooperación internacional que neutralice la expansión de tales amenazas.