El próximo 16 de junio vencerá la obligación que poseen los empleados en relación de dependencia para entregarle a su empleador la constancia que demuestre la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales. Desde luego, este vencimiento no implica que aquellos contribuyentes que por la magnitud de sus bienes, se encuentren obligados al pago de este tributo no hayan debido presentar su declaración jurada (y abonar el correspondiente saldo) en los vencimientos generales que dispuso la AFIP (del 15 al 19 de mayo del corriente).

l Sujetos obligados

Según la Resolución General (AFIP) 1261 deberán presentar a su empleador el ticket de presentación de la declaración jurada, aquellos sujetos que hayan obtenido en el año calendario anterior ganancias netas por un importe superior a los $ 40.000.-

Cabe considerar que aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales y presenten declaración jurada en forma directa, cuando superen el importe mencionado en el párrafo anterior deberán aportar al empleador una fotocopia del acuse de recibo de la presentación de la declaración jurada pero la fecha de vencimiento de esta última será la de los vencimientos generales establecidos por la AFIP. En este último caso, si el empleador hubiera abonado el impuesto, ese importe deberá ser testado y entregar al empleador una copia del acuse de recibo en donde no pueda leerse ese valor.

l Concepto de ganancia neta

Para el cálculo de dicha ganancia deberá remitirse a lo establecido en la misma norma. Es decir, serán los ingresos obtenidos menos las deducciones admitidas en la propia resolución.

Al referirse a las deducciones, la norma no establece un principio general como el gasto necesario para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada (mencionado en el artículo 80 de la ley del impuesto a las ganancias), sino que establece taxativamente los gastos que podrá deducir el trabajador:

-aportes jubilatorios,

-descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia,

-importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Este valor no podrá superar el 5% de la ganancia neta determinada antes de las donaciones deducibles y los honorarios médicos, así como de los quebrantos de años anteriores y las deducciones personales establecidas en el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias (mínimo no imponible, deducción especial, cargas de familia).

-Primas de seguros para el caso de muerte.

-Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo.

-Para los corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva de los rodados.

-Donaciones, cuya deducción es admitida en la ley.

-Aportes individuales a los planes de seguros de retiro privados.

-Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.

-Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.

-Los intereses correspondientes a los créditos hipotecarios que le hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados para casa habitación, hasta la suma de $20.000.- y que hubieran sido obtenidos con posterioridad al 31 de diciembre de 2001 (esta limitación es establecida en el Dictamen - DAT - 79/05 y receptada posteriormente fuera receptada por la Nota Externa 1/2006).

-Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuado por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.

l Conceptos que no integran la ganancia neta

No integrarán la ganancia bruta los siguientes conceptos

Asignaciones familiares

Intereses por préstamos al empleador

Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad.

l Valuación de los bienes para la confección de la declaración jurada

Para la confección de la declaración jurada deberán utilizarse los criterios de valuación establecidos en la ley del impuesto sobre los bienes personales:

Inmuebles: al costo de adquisición o al de su construcción, retrayéndoles una amortización equivalente al 2 % anual. Este valor deberá compararse con la valuación fiscal que posee el inmueble para el impuesto inmobiliario. Entre ambos valores deberá considerarse el mayor.

Cuando el inmueble sea la casa habitación del contribuyente, del valor anteriormente determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieren sido otorgados para su compra o construcción.

Automotores: al costo de adquisición neto de amortizaciones. El valor a consignar no podrá ser inferior al que establece la AFIP al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para el año fiscal 2005 estos valores fueron establecidos en la RG 2007.

Aeronaves, naves, yates y similares: al costo de adquisición neto de amortizaciones.

Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existencias de las mismas: de acuerdo al último valor de cotización - tipo comprador - del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año. Para el año 2005, podrá consultarlos en la RG 2007.

Depósitos y créditos en moneda nacional y las existencias de las mismas: por su valor al 31 de diciembre de cada año incrementado en las actualizaciones legales pactadas y los intereses devengados hasta esa fecha.

Objetos de arte, para colección y antigüedades: por su valor de adquisición o de ingreso al patrimonio.

Objetos personales y del hogar: a su valor de adquisición. El monto a consignar no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el 5% sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior.

Respecto a los títulos públicos, si bien la ley determina el criterio de valuación, se encuentran exentos del gravamen.

En el caso de las acciones y participaciones en sociedades incluidas en la ley 19550, también se encuentran alcanzadas por este tributo pero su pago se encuentra a cargo de la misma sociedad quien actuando por cuenta y orden de sus socios ingresará el impuesto.

l Mínimo exento

Cuando el valor de los bienes, valuados de conformidad a las normas anteriormente expuestas, no supere los $ 102.300.00, no se encontrarán alcanzados por el impuesto. Son estos contribuyentes quienes tendrán plazo hasta el 16 de junio de cada año (si fuera inhábil hasta el primer día hábil posterior) para realizar la presentación de la declaración jurada.

l Aplicativo

El aplicativo a utilizar para la confección de la declaración jurada es BIENES PERSONALES - Versión 6 release 2. Este aplicativo corre bajo entorno SIAP; por lo tanto, el contribuyente deberá instalar previamente este segundo aplicativo.

El empleado presentará un disquete de tres pulgadas y media con el Formulario de declaración jurada N° 762/A que resulte del programa aplicativo, por original.

l Presentación

La presentación deberá efectuarse en las instituciones bancarias habilitadas por la AFIP, según lo dispuesto por la R.G. 191, sus modificaciones y complementarias mediante la cual se establece la utilización del sistema "OSIRIS".

Si el contribuyente tuviera clave fiscal, esta presentación podrá realizarse vía internet entrando a la página de la AFIP, en el sector CLAVE FISCAL.

No se admiten presentaciones por vía postal.

Cuando surjan errores, inconsistencias o se haya aplicado otro programa se rechazará la presentación y se genera constancia de rechazo.

Si la información es correcta y se corresponde con el formulario presentado, se aceptará la presentación y se emitirá un "tique de recibo".

l Entrega del comprobante al agente de retención

Deberá formalizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la fecha de presentación de la declaración jurada.