La idea del presente artículo es analizar, sintéticamente, el procedimiento que reglamentó la AFIP para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales vencidas al 31/12/2008 (en el marco de las disposiciones establecidas por el D. 1145/2009). Oportunamente, el Decreto N° 1145 (BO 01/09/09) facultó a la Secretaría de Medios de Comunicación a acordar con los titulares de los medios de comunicación la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al día 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
A través de la presente resolución conjunta se establece el procedimiento necesario para posibilitar a los contribuyentes cancelar sus deudas líquidas y exigibles mediante al acogimiento a los beneficios establecidos por el aludido Decreto.
Requisitos
Los titulares de los medios de comunicación que decidan acogerse al régimen establecido por el decreto 1145/2009, podrán cancelar la totalidad de sus deudas fiscales y/o de la seguridad social, que resulten líquidas y exigibles y hayan vencido al 31 de diciembre de 2008, inclusive, -considerándose a tales fines, las obligaciones relativas a los períodos fiscales cerrados a dicha fecha- con más sus intereses resarcitorios y punitorios, de corresponder, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.
Importante: En todos los casos la solicitud de adhesión deberá formalizarse hasta el día 31 de diciembre de 2010, inclusive.
Asimismo, los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaria de Medios de la Comunicación, indicándose el detalle de la deuda que se encuentre susceptible de incluir en el presente régimen. Dentro de los 15 días, la Secretaria de Medios indicará el detalle de la deuda con más los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
Se debe dejar aclarado que, los espacios de publicidad cedidos en pago, se utilizarán de acuerdo a las necesidades de comunicación institucional que fije el Poder Ejecutivo.
Importante: La falta de suscripción del "Acuerdo de Adhesión" dentro de los TREINTA (30) días hábiles de presentada la solicitud, por causas imputables al solicitante, importará el desistimiento automático e incondicionado de la solicitud de adhesión.
Procedimiento general
A efectos de lo previsto en el presente régimen, el contribuyente y/o responsable deberá:
a) Presentar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieren corresponder, con carácter previo a la formalización de la solicitud de adhesión.
b) Presentar la solicitud de adhesión, ante la SECRETAR A DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
c) Firmar con la SECRETAR A DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, el "Acuerdo de Adhesión" d) Con carácter previo a la solicitud de adhesión, allanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, cuando optare por cancelar mediante este régimen una deuda que se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto el contribuyente y/o responsable deberá presentar el formulario de declaración jurada 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en que se encuentre inscripto y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales.
Dicha dependencia, una vez verificado el trámite y realizado el correspondiente control, entregará al contribuyente, la parte superior del formulario 408 (Nuevo Modelo), debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.
e) Dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la firma del "Acuerdo de Adhesión" suscribir un "Convenio de Ejecución" con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el que ratificará su voluntad de acogimiento al régimen dispuesto por el citado decreto y aceptará el detalle de la deuda por capital, multas, intereses resarcitorios y/o punitorios, correspondiente a los impuestos y/o recursos de la seguridad social, incluidos en el acuerdo de adhesión suscripto.
Respecto de los "Acuerdos de Adhesión" firmados con anterioridad, dicho plazo se computará a partir de fecha de vigencia de la presente.
Deudores en concurso
preventivo
Los sujetos con concurso preventivo en trámite, podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican a continuación:
a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen.
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o vencidas al día 31 de diciembre de 2008, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) accediendo al servicio con "Clave Fiscal", hasta el día inclusive, del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen.
c) Presentar ante la SECRETAR A DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN la solicitud de adhesión con una antelación no inferior a TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento del período.
d) Presentar una solicitud de adhesión independiente, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación del concurso y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos administrativos.
Deudores en Estado Falencial
Los sujetos en estado falencial podrán adherir al presente régimen, en tanto observen las siguientes condiciones:
a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resolución judicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen
b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al día 31 de diciembre de 2008, la que sea anterior.
Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.
c) Presentar ante la SECRETAR A DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN la solicitud de adhesión dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos del dictado de la resolución indicada en el inciso a).
d) Presentar una solicitud de adhesión, cuando se adeuden obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de declaración de quiebra y éstas sean susceptibles de ser incluidas en el presente régimen, cumpliendo además los procedimientos administrativos.
Importante: Los sujetos interesados podrán optar por cancelar la deuda incluida en el presente régimen, aunque se encuentren incluidas en cualquiera de los planes de pago vigentes, incluyendo la ley 26.476. Dicha presentación importará la pérdida de los beneficios otorgados por los planes de facilidades respectivos.
Conclusión
Los titulares de los medios de comunicación deberán presentar una solicitud de adhesión ante la Secretaría de Medios de Comunicación, que será remitida a la AFIP para que esta informe el detalle de la deuda susceptible de ser regularizada. Una vez recibido el detalle de la deuda, la Secretaría de Medios de Comunicación suscribirá con el contribuyente un acuerdo de adhesión al régimen de cancelación de obligaciones fiscales.
La Dra. Andrea Rosana Quintana, es contadora Pública, Integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley