En Tribunales se conoce como “juicios de las modelos a una serie de demandas entabladas últimamente por varias bellezas locales contra Google y Yahoo! Lo que reclaman las modelos -igual que algunos futbolistas, ciertos funcionarios y otras vedettes es que los dos buscadores más usados de la Argentina dejen de informar a los usuarios de Internet las direcciones de aquellas páginas con contenidos posiblemente injuriantes, como algunas que las vinculan con servicios de prostitución. Las modelos aseguran que esos sitios atentan contra su honor y que los buscadores, al entregarlos como respuesta en cada googleo, son corresponsables de esa afectación y -por lo tanto- deben indemnizarlas por los daños y perjuicios ocasionados. Los buscadores responden que eliminar todas las posibles injurias contra quien reclama esto los obligaría a ejercer la censura previa de todas esas páginas, violando el derecho a la libre expresión.

Distintos jueces de primera instancia ordenaron en los últimos meses sendas medidas -que no siempre llegaron a aplicarse para que Google y Yahoo! omitieran esos links. Hasta que hace tres semanas, la Cámara Civil porteña dictó la primera sentencia sobre este tema: estableció que los buscadores no pueden ser responsabilizados por el contenido de las páginas cuyas direcciones ofrecen como resultado de un googleo. Por ejemplo, tomando este caso puntual en el que falló la Sala A de la Cámara, que Google ni Yahoo! le deben compensación económica alguna a la demandante -la ex Bandana, Virgniha Da Cunha- si el tipeo de su nombre le devuelve menciones o su imagen en “sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico .

En todo caso, Da Cunha tendrá que atacar a los dueños de esos sitios -de contenido potencialmente injuriante- para obtener su resarcimiento. En primera instancia, le habían concedido una indemnización de 100 mil pesos por daño moral.

El primer mérito de esta nueva sentencia es, a diferencia de lo que venía ocurriendo llamativamente en algunas decisiones de la primera instancia, haber encuadrado correctamente el alcance de los buscadores y las consecuencias jurídicas de esto. “El rol de los buscadores es facilitar a sus usuarios el acceso a páginas de Internet, que, en principio, presentan contenidos relacionados con la búsqueda realizada. Pero quien o quienes deciden el contenido que se carga en cada sitio web, es precisamente cada sitio , afirmó la camarista Patricia Barbieri en su voto. Concluyó: “No basta que la información existente en la web y encontrada a través de los buscadores sea erróneo y aún lesivo para el honor, la imagen o la intimidad de una persona para que ésta tenga derecho a que le sea reparado el perjuicio causado. Comprobado el exceso o la ilegalidad, quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el buscador conforme al régimen general de responsabilidad .

Aunque no se lo expone directamente de esta manera, la solución está en línea con un histórico fallo de la Corte Suprema (“Campillay , de 1986) en el que se asientan las normas del periodismo sensato: un medio de comunicación no es responsable por información que publique proveniente de terceros, en la medida que atribuya esto a una fuente identificable. Tan sencillo como eso; Google o Yahoo! no son la fuente misma de los contenidos con potencial injuriante.

Su funcionamiento puede asimilarse al catálogo de una biblioteca, que indica en qué estante se ubica cada obra en un universo dado de libros. A través de sofisticados algoritmos de búsqueda, lo que hacen los buscadores es -en concreto- señalar en qué lugar de la web está ubicado cada sitio.

Las condenas se venían apoyando en que, supuestamente, Google o Yahoo! sí pueden elegir qué es lo que devuelven como resultado de una búsqueda y qué no. Las empresas aseguran que esta revisión, link por link, es técnicamente imposible aún con un ejército de manos a disposición; a esto les responden que en China llegaron a hacer algo parecido a pedido de las autoridades locales. Pero no es el punto: revisar cada sitio y eventualmente eliminar algunos sería un supuesto de censura previa.

La sentencia de la Sala “A en “Da Cunha tiene un voto en disidencia, firmado el juez Diego Sánchez, que no repara en esto. Dice que, por más que se trate de “procesos automatizados , los buscadores debieran “prevenir la eventual generación de daño en tanto “responsables de su actividad facilitadora del acceso a sitios... que de otro modo serían de muy dificultoso acceso . Es como imaginar que el bibliotecario a cargo de una biblioteca de millones de piezas tenga que revisar cada página de cada una y, en caso de que detecte lo que él cree que es una injuria, elimine ese libro de su catálogo.