Mediante el Decreto 940/06 publicado en el B.O. el día 27/07/06 se prorrogó hasta el 01/01/07 y el 01/06/07 el incremento porcentual de los aportes del personal en relación de dependencia con destino a las AFJP, en el entendimiento que subsisten las razones que motivaron su prórroga, debiendo en consecuencia los empleadores retener el 7% en dicho concepto.-

En el año 2001 con fundamento en la necesidad de facilitar la reactivación del consumo interno, contribuyendo a lograr el equilibrio de las cuentas públicas por el consecuente aumento de los ingresos fiscales, el decreto 1387/01 redujo el porcentual del aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia previsto en el art. 1 de la ley 24.241 al 5% por el término de un año (Noviembre/01-Octubre/02), aclarando el decreto 1676/01 que la mencionada reducción sólo es aplicable para los aportes personales de los que hubieran optado u opten por el régimen de capitalización, excluyendo de este beneficio a los trabajadores afiliados al régimen de reparto.-

Fue el decreto 2203/02 que dispuso prorrogar hasta el 28/02/03 la reducción del aporte personal establecida por el art. 15 del Decreto 1387/01. A su vez restableció a razón de 2 puntos porcentuales a aplicar el 1/03/03, el 1/07/03 y el 1/10/03 hasta alcanzar el porcentual del 11%.-

Sin embargo por decreto 390/03 cuando la progresión había alcanzado el 7% se volvió a suspender su incremento, la que fue prorrogada por los decretos 809/04 y 788/05 y recientemente por el decreto 940/06.-

A continuación y a modo de ejemplo desarrollamos un cuadro con la evolución de los aportes y contribuciones del personal en relación de dependencia donde se contemplan los porcentajes al régimen de reparto y de capitalización.-

Advertencia: Para aquellos supuestos que los empleadores hayan liquidado la primer quincena de Julio/06 reteniendo a los empleados el 9% del aporte a las AFJP, en virtud de que aún no había sido publicada la prórroga, deberán restituir a los empleados la diferencia que resulta a favor de los mismos.