A la luz de la reciente introducción del impuesto a la herencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, resulta conveniente conocer cómo se aplica este gravamen en aquellos países cuyas legislaciones fiscales lo incluyen desde larga data, tal como ocurre con el impuesto sucesorio que se aplica a nivel federal en los Estados Unidos. Encontramos también gravámenes de este tipo en diversos países europeos (España, por ejemplo), aunque bajo diferentes esquemas de imposición.

El impuesto que en los EE.UU. adquiere la denominación genérica de Estate Taxes tiene una prolongada historia que comienza en 1797, un año después que un gravamen similar al suyo fuera introducido en Inglaterra y Gales.

Su larga trayectoria incluye sucesivas derogaciones y relanzamientos. Sin perjuicio de las necesidades presupuestarias, desde su origen se generaron voces a favor y en contra de este tipo de tributos. A finales del siglo XIX tuvo origen la corriente que postulaba la aplicación del impuesto sucesorio como herramienta para la redistribución de la riqueza. Posteriormente, el entonces presidente Roosevelt propuso establecer el gravamen para mejorar la distribución de la carga fiscal, generar ingresos fiscales y preservar la igualdad de oportunidades.

En la década de 1920 los opositores sostenían que no existía necesidad social para deshacer grandes fortunas y que el tributo impactaba adversamente sobre el ahorro, la inversión y la formación de capital, argumentos que aún hoy se mantienen vigentes.

Actualmente se discute la completa eliminación del gravamen, cuya recaudación ha ido mermando como consecuencia de sucesivas reducciones y exenciones. Salvo que se dicten nuevas disposiciones, el impuesto dejaría de aplicarse en 2010, para volver a escena en 2011 bajo el esquema imperante en materia de deducciones y alícuotas que regía en 2001. El gobierno federal de los EE.UU. somete a tributación las transferencias de patrimonio a través de un sistema unificado compuesto por tres partes: el estate tax, pagado sobre el contenido de las herencias; el gift tax, que se aplica sobre las transmisiones de propiedad entre vivos; y el generation-skipping transfer tax, que recae cuando los receptores son nietos o parientes más lejanos.

El estate tax grava la transferencia de acervo hereditario imponible de cada difunto, que incluye el valor del patrimonio a la fecha de fallecimiento, menos cualquier deducción admisible. En general, las personas domiciliadas en los EE.UU. están sujetas al impuesto sobre su propiedad ubicada en cualquier lugar del mundo, mientras que las personas que no son ciudadanos ni poseen domicilio en los EE.UU. (‘extranjeros no residentes’), están alcanzadas sólo sobre la propiedad que se considera situada en dicho país.

Las herencias de las personas residentes en los EE.UU. recién comienzan a pagar impuesto a partir de un determinado importe, que para el corriente período fiscal 2009 se ha fijado en la suma de u$s 3,5 millones, aplicándose el gravamen sobre el excedente respectivo a alícuotas progresivas que llegan al nivel máximo de 45%.

Es importante advertir que las personas no residentes en los EE.UU. no reciben igual tratamiento, ya que el gravamen se aplica, en caso de fallecimiento, a partir de la ínfima suma de u$s 60 mil y a tasas de imposición progresivas que aumentan rápidamente hasta llegar a la tasa máxima ya señalada.

No obstante, existen ciertas disposiciones que alivian la situación de los extranjeros no residentes. En efecto, los depósitos en bancos estadounidenses que no estén efectivamente relacionados con una actividad comercial o negocio en los EE.UU. se consideran ubicados fuera de dicho país a los fines del impuesto y por ende no integran su base imponible. Una disposición similar se aplica para los títulos públicos y también para determinados títulos privados. Por el contrario, la tenencia de acciones de compañías norteamericanas y de inmuebles situados en dicho país normalmente conlleva la aplicación del impuesto en cuestión en caso de producirse el fallecimiento de su titular persona física.

Por los motivos expuestos los extranjeros no residentes deben extremar los recaudos a la hora de efectuar inversiones en los EE.UU, especialmente cuando las mismas consisten en acciones o bienes raíces.