En los últimos tiempos la AFIP ha perseguido achicar los índices de elusión y evasión tributaria, no sólo de carácter impositivo, sino también previsional y aduanero. En función a ello, y para ir por ese camino, el año pasado a través de la RG (AFIP) 2570, se dió inicio al nuevo sistema que tiene por objeto reducir los ilícitos realizados mediante la utilización de documentos de identidad apócrifos. En el mismo se indicaba que, a largo plazo, la AFIP planeaba tener disponible un sistema registral tributario que unificara los datos aduaneros, impositivos y previsionales en un padrón único que reúna a todos los contribuyentes.
Esta resolución antes mencionada se complementa con otras tres normas que surgieron también el año pasado que han reformulado los pasos a seguir por los operadores del comercio exterior al momento de declarar el domicilio fiscal, de gestionar autorizaciones electrónicas de operaciones y de ratificar destinaciones de importaciones y exportaciones. A través de la RG 2570 se puso en marcha el denominado "Sistema Registral" que estuvo integrado por:
l El registro tributario: instituto registral de carácter general que contiene los datos necesarios para identificar a las personas físicas y jurídicas, y a los demás sujetos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter tributario, en materia aduanera, impositiva y/o de los recursos de la seguridad social.
El mismo también incluye los datos relativos a la personalidad jurídica tributaria de los sujetos inscriptos (identificación, domicilios tributarios, obligaciones que deben cumplir y derechos que pueden ejercer).
l Registros especiales: institutos registrales de carácter particular que contendrán los datos de las personas que, por la actividad que desarrollan, se encuentren obligadas a inscribirse en cada uno de ellos para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
Procedimiento
Con el objetivo permanente de la AFIP de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante la transferencia electrónica de datos, es que se implementa este Registro Tributario para integrarlo con los distintos registros de carácter particular. Como consecuencia de ello, surge la Resolución General (AFIP) 2811/2010 (BO. 23/04/2010) en donde se incorpora en el Sistema Registral, los datos necesarios para conformar el perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, digitalizando la fotografía, la firma, la huella dactilar y el documento nacional de identidad, con el objeto de ser escaneado, profundizando de esta forma la transparencia en la relación fisco-contribuyente.
A fin de extremar los recaudos la norma establece claramente que la AFIP "requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda".
A los fines de solicitar la inscripción y de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las resoluciones generales 10, sus modificatorias y complementarias o 2325 y 2337, respectivamente. Asimismo, deberán solicitar la "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Importante: La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal. Asimismo, quedan excluidos de la obligación de actualizar la "Clave Fiscal" los responsables que posean dispositivos de "hardware token", suministrados por la Administración Federal.
Validación de la inscripción en el Registro Tributario
Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el "Registro Tributario", los contribuyentes y/o responsables deberán:
a) Declarar la o las actividades económicas, y
b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.
Para ello, deberán ingresar al servicio "Sistema Registral", disponible en el sitio "web" institucional del Fiscal Nacional, mediante la utilización de la "Clave Fiscal", acceder al "Registro Tributario" y seleccionar la opción "Actividades económicas", "F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes", "Empadronamiento/Categorización Autónomos" o "Monotributo", según corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada.
Importante: Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con dichas obligaciones al momento de efectuar la inscripción. En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos, el Fisco los incorporará de oficio en el Registro y establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes
Vigencia
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación obligatoria a partir de los 30 días de su publicación oficial, es decir, el 24 de mayo de 2010. No obstante lo cual, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente este procedimiento desde el día de dicha publicación en el B.O. inclusive.
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(*) La Dra. Andrea Rosana Quintana es Contadora Pública, integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley