A partir del 1/7/2015 todos los responsables inscriptos deben emitir factura electrónica, según lo ha determinado la AFIP a través de la resolución general 3749/2015. Recordamos que la factura electrónica viene siendo implementada en forma gradual a través de distintos regímenes pero ahora se masifica para los responsables inscriptos
La citada obligación comprende a las operaciones que se realicen en el mercado interno en tanto no sean realizadas mediante controladores fiscales, y comprende tanto a las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Para confeccionar los comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el Código de Autorización Electrónico a través del sitio web de la AFIP, a través de las siguientes alternativas:
* Utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0"
*Mediante el intercambio de información del servicio web, o
* A través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal.
En los dos primeros casos es necesario que la empresa cuente con la interacción de un software que perfeccione la operación mientras que el servicio de "comprobantes en línea" es una aplicación que permite realizar las facturas cargándolas una a una en la web de la AFIP
Es importante poner el foco en que no hay que mirar esta norma en forma aislada sino que se enmarca en un plan mucho más amplio y ambicioso por parte del fisco nacional.
En primer lugar hay que remarcar que los sujetos obligados a emitir facturas electrónicas deben cumplir con un régimen de información con el detalle de Compras y Ventas y por otra parte los controladores fiscales (cajas registradoras) de nueva tecnología al incorporar la cinta testigo digital van a permitir que el fisco acceda a un mayor detalle de las operaciones que incluso llegaría hasta el valor unitario de los productos comercializados.
Es en base a este panorama que el fisco podrá contar casi en línea con el detalle de las operaciones realizadas por todos aquellos contribuyentes que son responsables inscriptos, lo que permite monitorear el nivel de actividad económica y realizar innumerables cruces de información.
Pero esto también repercute en la fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos ya que cada vez está más aceitado el intercambio de información entre los fiscos provinciales y el nacional. Incluso se proyecta en el futuro que la confección de la declaración jurada de IVA sea realizada en forma simultánea con la de Ingresos brutos a través de la Declaración Jurada Unificada.
Hecha esta salvedad, hay que tener presente que la nueva resolución implica un cambio importante a nivel administrativo en las empresas y a nivel profesional para los contadores públicos y los plazos no siempre acompañan las expectativas.
En este estado de situación son muchos los contribuyentes y profesionales que no han podido tomar conciencia del cambio que se avecina. El fisco ha publicado la resolución general el 11/3/2015 y los softwares están actualizando los sistemas para poder importar los datos de las facturas electrónicas en un formato compatible con el del régimen de información de Compras y Ventas para evitar duplicidad de trabajo.
Por otra parte aquellos sujetos que se encontraban obligados a emitir facturas electrónicas con anterioridad deben compatibilizar las obligaciones que venían cumpliendo con las nuevas disposiciones por lo que en cada caso los profesionales deben efectuar un análisis más minucioso que incluye circuitos administrativos dentro de las empresas.
Si bien es cierto que para algunos sujetos que cumplan con las nuevas disposiciones de factura electrónica existe la posibilidad de dejar de cumplir con determinados regímenes de información (a efectos de evitar duplicidad de información) no hay que soslayar que la norma preveía que los contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para cumplir con las nuevas disposiciones podrían comunicar dicha situación a la AFIP hasta el 31 de mayo de 2015.
El calendario de obligaciones de los contadores públicos es muy apretado en los meses de abril y mayo, y a ello se sumó la reciente modificación del impuesto a las ganancias para sueldos, por lo que es fácil advertir que el plazo que expiró el 31/5/2015 ha resultado un tanto exiguo.
Sería bueno que en ese sentido la AFIP flexibilice los plazos de instrumentación de las modificaciones comentadas, para permitir que todos cumplan con las nuevas disposiciones.
El Dr. María Rapisarda es Contador Público, Responsable del Departamento de Impuestos de la Editorial Errepar S.A.