El ajuste por inflación planteado genera más inequidades

Actualmente han aplicado el ajuste por inflación impositivo los sujetos cuyos balances hayan cerrado ejercicio en los meses de abril, mayo y junio de 2019 por haber superado desde el inicio y hasta el cierre de dicho ejercicio una variación en el IPC del 55%. Este ajuste que pretende corregir los efectos de la inflación sobre los estados contables genera dos problemas de singular importancia que deben ser abordados:

En primer lugar tenemos que dos sujetos que con la misma actividad económica y que sufren iguales avatares económicos tienen un tratamiento distinto en ganancias con respecto al ajuste por inflación, según sea la fecha de cierre de ejercicio. Aquel que cerró en julio 2019 no podrá efectuar el ajuste por inflación mientras que otro que cerró en junio si podrá realizarlo. Ambos sujetos tienen los mismos pesares económicos pero la posibilidad de ajustar los estados contables está vedada para uno de ellos, y es exclusivamente por la fecha de cierre de ejercicio. Si tenemos en cuenta que la actividad económica es algo continuo, "una película" y el balance anual es algo estático y solamente se realiza a los efectos de tener una "foto" de la situación económica y patrimonial del contribuyente, no resulta razonable que según como uno se posicione en esa foto, pueda o no realizar el ajuste por inflación impositivo.

Otro de los efectos nocivos que se produce, así como está planteado, es la falta de actualización de algunos importes que los contribuyentes van adelantando al fisco a cuenta del impuesto. Este es el caso de los anticipos que se pagan mensualmente, o también tenemos el caso de las retenciones que los clientes efectúan al momento de abonar a sus proveedores las facturas de venta. Estos son todos importes que los contribuyentes abonan en forma adelantada al fisco a cuenta de un impuesto a las ganancias que aún no se ha generado, y con los niveles de inflación que existen deberían poder ajustarse por inflación.

El problema se agrava aún más en el caso de que los contribuyentes no obtengan ganancias gravadas. Cuando se trata de anticipos de impuestos, bajo ciertas condiciones se puede solicitar su reducción o dejar de pagarlos, con lo cual podemos tener una suerte de solución parcial, pero en el caso de las retenciones de impuesto es prácticamente imposible dejar de sufrirlas, por lo menos hasta que se tenga un saldo a favor recurrente que permita tramitar y obtener un certificado de no retención.

Sabemos que la inflación distorsiona las ecuaciones económicas si no se adoptan mecanismos para efectuar correcciones, entonces resulta llamativo que se haya adoptado este mecanismo de ajuste que lejos de aportar una solución adecuada, genera nuevos problemas.

Recordemos que la Ley 27468 de fines de 2018 en su Art.5 establece que la imposibilidad de indexación de precios o actualización monetaria establecida por la ley de convertibilidad (Ley 23928) no comprende a los estados contables, los cuales ahora deben ser confeccionados en moneda constante, sin embargo esa misma norma es la que modificó el Art. 95 (actual 106) de la ley de ganancias que establece que para poder realizar el ajuste por inflación impositivo se debe superar en el primer ejercicio una variación del IPC del 55%. Es llamativo que una misma ley en uno de sus artículos permita la realización de los estados contables en moneda constante y en otro de sus artículos quede a mitad de camino al permitir que algunos sujetos adopten el ajuste por inflación impositivo y otros no. También resulta curioso que aún no se haya adoptado algún mecanismo para actualizar por inflación aquellos importes que como los anticipos o retenciones a cuenta del impuesto se adelantan al fisco.

Con los actuales niveles de inflación debemos adoptar mecanismos adecuados para que los balances impositivos reflejen la verdadera situación patrimonial y económica de los contribuyentes y en base a ello tributar los impuestos en su justa medida. Una solución a medias como hoy tenemos genera más problemas que soluciones….  

*El Dr. Mario Juan Rapisarda, Contador Público Nacional graduado en la UNLZ, especialista en temas tributarios

Noticias de tu interés