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La herencia suele activar un reloj emocional y otro jurídico. Mientras la familia intenta ordenar el duelo, aparecen trámites, plazos y decisiones que pueden ser irreversibles si se toman con prisa. En ese terreno, pocas situaciones tensan tanto como la irrupción de un supuesto hijo no reconocido que reclama su parte.

En España, hablar de hijo ilegítimo es más una etiqueta social que una categoría jurídica. La ley no distingue por el origen de la filiación a la hora de heredar, pero sí exige algo clave antes de repartir bienes: acreditar de forma válida quién es heredero y con qué derechos. El Código Civil recoge la igualdad sucesoria de los hijos y descendientes sin distinción de filiación en la sucesión intestada.

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Un hijo ilegítimo impugna la herencia, ¿qué hacer según la ley?

El primer punto es separar dos debates que suelen mezclarse. Uno es la filiación, es decir, si esa persona es jurídicamente hija del fallecido. El otro es el reparto de la herencia, que incluye la legítima y, si existe testamento, la validez de sus disposiciones.

Si el supuesto hijo no consta como tal en el Registro Civil, normalmente el camino pasa por una reclamación de filiación. En el caso de la filiación no matrimonial, el Código Civil contempla que la acción corresponde al hijo durante toda su vida cuando falta posesión de estado. En la práctica, esa reclamación puede apoyarse en pruebas documentales, testificales y, cuando procede, en prueba biológica.

En paralelo, conviene evitar decisiones que consoliden un reparto discutido. Si ya se ha iniciado una partición, la recomendación habitual de operadores jurídicos es no cerrar adjudicaciones complejas sin un criterio claro de quiénes son herederos, porque luego el coste de deshacer operaciones puede ser alto. Este punto conecta con otra regla básica del sistema sucesorio español, la existencia de herederos forzosos, entre ellos los hijos y descendientes.

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Qué pasos siguen los herederos y cómo se prueba la filiación

Cuando aparece una impugnación, el orden de prioridades suele ser operativo. Primero, comprobar si existe testamento y si el supuesto hijo figura reconocido en algún instrumento válido. Segundo, revisar si el conflicto afecta a la totalidad del reparto o solo a una parte, por ejemplo, a la legítima.

Si la filiación no está determinada, la vía típica es judicial. Ahí, lo importante es entender que la discusión no es solo afectiva, también probatoria. La acreditación puede incluir reconocimiento previo, correspondencia, convivencias, aportes económicos, testimonios y la prueba biológica cuando se solicita en el marco adecuado. El objetivo es que exista una declaración firme que permita al supuesto hijo entrar, si corresponde, en la condición de heredero.

Una vez definida la filiación, entra la segunda fase, el ajuste del reparto. Si ya se adjudicaron bienes a otros herederos, puede activarse la acción de petición de herencia, pensada para que quien acredita su derecho hereditario lo haga valer frente a quien posee bienes hereditarios sin tener mejor derecho.

En la práctica, muchas reclamaciones se apoyan en la idea de prescripción larga vinculada a acciones reales sobre inmuebles, con referencia habitual al artículo 1963 del Código Civil sobre el plazo de treinta años.

Cómo evitar que el conflicto bloquee el patrimonio

Mientras el conflicto está abierto, el riesgo principal es el bloqueo. El patrimonio puede quedar en una especie de limbo si los herederos avanzan sin acuerdo o sin respaldo jurídico. Por eso, una línea prudente es documentar cada paso, centralizar comunicaciones y no precipitarse con ventas o repartos irreversibles si existe una impugnación seria.

También conviene recordar que, en España, la igualdad por razón de filiación se integra en el derecho sucesorio y en la lógica de protección de la legítima, de modo que un eventual reconocimiento puede alterar el reparto de forma sustancial, incluso si había una planificación previa.

El asesoramiento jurídico es clave cuando se cuestiona la filiación y el reparto de una herencia conforme al Código Civil.drazen_zigic

En estos escenarios, la salida más estable suele pasar por dos carriles paralelos. El carril jurídico, que define filiación y derechos hereditarios con documentos y resoluciones firmes. Y el carril patrimonial, que mantiene los bienes preservados y trazables, evitando decisiones que después obliguen a litigios más largos. Cuando ambos carriles se coordinan, la herencia deja de ser un campo de batalla y vuelve a ser lo que la ley pretende, un reparto ordenado con reglas claras.