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En España, para los contratos que renueven su anualidad en 2025, el límite de aumento de alquiler será el que marque el nuevo Índice de Referencia de Alquileres (IRAV), que sustituye al IPC y se sitúa en un 2,20% este año.

Este índice garantiza subidas más moderadas y estables, protegiendo tanto a inquilinos como a propietarios.

No obstante, es importante señalar que no todos los contratos de arrendamiento están sujetos a esta restricción, ya que la normativa incluye excepciones que permiten a los propietarios aplicar aumentos de hasta el 10%.

Es fundamental que los arrendatarios se familiaricen con los detalles de la ley y comprendan en qué circunstancias los propietarios pueden beneficiarse de estas excepciones.

Un conocimiento adecuado de estas disposiciones es esencial para evitar sorpresas y posibles abusos en sus derechos como inquilinos.

La modificación de la Ley de Vivienda, comúnmente conocida como ley de alquileres, ha provocado transformaciones significativas tanto para los inquilinos como para los propietarios en España.

Aumento extra que podría sufrir un inquilino

A pesar de que este aspecto suele ser desestimado por la mayoría, la ley 12/2023, promulgada el 24 de mayo y publicada en el Boletín Oficial del Estado español (BOE), establece que los propietarios de viviendas o departamentos en alquiler tienen la facultad de aplicar un recargo a sus inquilinos que se encuentra fuera de la normativa habitual.

La ley específica que "la cláusula de actualización anual de la renta del contrato podrá incrementarse hasta un máximo del 10% sobre la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que haya estado vigente en los últimos cinco años".

No obstante, es fundamental señalar que esta disposición no es aplicable en todos los casos, ya que deben cumplirse ciertos requisitos o circunstancias específicas que lo permitan, lo que requiere un análisis exhaustivo de cada situación particular.

Situaciones que justifican el aumento del alquiler

Incremento por rehabilitación

La normativa vigente en España en materia de vivienda confiere al propietario la facultad de incrementar el alquiler en caso de que la propiedad "haya sido objeto de una actuación de rehabilitación", conforme a lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Es esencial que dicha rehabilitación se haya completado en los dos años previos a la formalización de un nuevo contrato de arrendamiento.

Recargos por mejoras en eficiencia energética

La legislación actual permite un incremento de hasta el 10% en el alquiler si, en los dos años anteriores a la firma del nuevo contrato, el propietario ha realizado mejoras que generen un ahorro de al menos el 30% en el consumo de energía primaria no renovable, lo cual debe estar respaldado por certificados de eficiencia energética.

Prórroga del contrato

Los inquilinos podrían estar sujetos a recargos adicionales si el contrato de arrendamiento se establece por un periodo de diez años o más. En tal caso, la legislación contempla "un derecho de prórroga al que el arrendatario puede acogerse de manera voluntaria, permitiéndole prorrogar el contrato bajo los mismos términos y condiciones" durante el periodo estipulado, garantizando así la estabilidad en la relación arrendaticia.