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Este criterio jurídico tiene un impacto directo en cientos de miles de arrendatarios en todo el país. La sentencia, que pone fin a un prolongado litigio en el que participó la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) y que pasó por distintas instancias judiciales, establece por primera vez un marco claro y unificado para regular quién debe asumir estos costes en los contratos de alquiler.

De acuerdo con una resolución del Tribunal Supremo, los gastos de comunidad solo podrán recaer sobre los inquilinos cuando así quede recogido de forma expresa en el contrato.

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Los gastos de alquiler se disparan

El Tribunal Supremo ha establecido de manera inequívoca que:

  • Los inquilinos solo deben asumir gastos de comunidad si así se refleja explícitamente en el contrato de alquiler.
  • Ningún arrendatario estará obligado a cubrir costes no acordados previamente por escrito.
  • Esta medida aplica tanto a viviendas privadas como a vivienda pública, siempre y cuando el contrato cumpla con los requisitos legales.
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Se despide la Ley de Alquileres: desde ahora los inquilinos pueden hacerse cargo de los gastos de la comunidad si lo aceptan en el contrato (foto: archivo).
Se despide la Ley de Alquileres: desde ahora los inquilinos pueden hacerse cargo de los gastos de la comunidad si lo aceptan en el contrato (foto: archivo).

Elementos esenciales del contrato para que los inquilinos asuman los gastos de comunidad

Para que estos gastos puedan ser reclamados al arrendatario, es imprescindible que el contrato de alquiler:

  • Indique expresamente que el inquilino se hace cargo de los gastos de comunidad.
  • Detalle el importe anual aproximado de dichos gastos o la forma en que se calculan.
  • Cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 20 de la LAU.

De no cumplirse estos requisitos, el arrendador no podrá exigir el pago de la comunidad al inquilino, evitando así sorpresas desagradables en el momento de afrontar los gastos mensuales.

El litigio clave que estableció el criterio: EMVS y las audiencias provinciales

El fallo surge tras un litigio donde la EMVS se enfrentó a distintas audiencias provinciales y nacionales, que inicialmente dictaminaron sentencias opuestas sobre quién debía asumir estos gastos. Finalmente, el Tribunal Supremo unificó criterios, estableciendo que la clave radica en el contenido del contrato.

El Tribunal se fundamentó en la interpretación del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, que establece que: “Para que los gastos de comunidad sean a cargo del arrendatario, deben cumplir las exigencias del artículo 20, que es hacer constar por escrito y determinar el importe anual de los servicios asumidos”.

En numerosos contratos actuales, aunque se menciona el pago de gastos de comunidad, no se especifica el importe anual, lo que genera incertidumbres sobre su aplicación.

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