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El paro es la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a la que acceden los trabajadores que han cotizado al menos 360 díasen los últimos seis años.

Así, todos los ciudadanos españoles que pierden su empleo y han cotizado un mínimo podrán acceder al paro, pero esto no ocurre igual en el caso de los subsidios.

Estos son ayudas asistencias para trabajadores que o bien no tienen derecho a paro o, tras agotarlo, siguen sin encontrar trabajo y perciben bajos ingresos. El SEPE destaca un motivo por el que no puedes solicitarlo.

Quiénes no tendrán derecho a pedir un subsidio

No tendrán derecho a pedir un subsidio por desempleo aquellas personas que cuenten con ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Actualmente, el SMI se sitúa en los 1080 euros brutos mensuales, por lo que las rentas por mes para solicitar un subsidio no superen los 810 euros brutos al mes.

Pero ¿qué considera por renta el SEPE? Considera renta a los ingresos brutos obtenidos por trabajo, el cobro de prestaciones, pensiones y los ingresos derivados de capital mobiliario e inmobiliario.

También, las rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias y las ganancias patrimoniales.

Sin embargo, cabe aclarar que el organismo no considera rentas las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo, las cuotas destinadas a pagar los Convenio Especial de la Seguridad Social, las prestaciones y ayudas por desempleo del propio solicitante, la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, los salarios de trabajos que deriven de una colaboración social, el cobro de una deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años y los planes de pensiones.