

El Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS) otorga a quienes hayan sufrido algún accidente o enfermedad, ya sea en el ámbito laboral, o no, una pensión de incapacidad permanente.Esto siempre que hayan cumplido con los requisitos mínimos para tener derecho a ella.
En los últimos días, el Gobierno ha anunciado un incremento del 8,5%. Se trata de la mayor suba de la historia, lo que implica una suma de más de 3000 euros. Aquí, el detalle sobre cómo hacer para percibir este subsidio.

Cuáles serán las cuantías de incapacidad permanente en 2023
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha explicado hace un par de semanas que las pensiones subirían en torno a un 8,5%.
Dado que no se conoce el dato definitivo del ipc medio de noviembre, que marcará con más fiabilidad esa subida, se estima que las cuantías sean las siguientes:
Incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1432,51 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 1158,38 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 1099,42 euros mensuales.
Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 952,83 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 772,21 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros mensuales.
Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 893,34 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,20 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 722,46 euros mensuales.
Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 559,24 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 564,32 euros mensuales.

Incapacidad permanente de parcial por un accidente de trabajo con 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 952,83 euros.
- Sin cónyuge: 772,21 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros.
Con la subida que aprobará el gobierno en los PGE, la pensión máxima se situará en los 42.822 euros anuales, que repartidos en 14 pagas (12 mensualidades más 2 extraordinarias), quedaría en los 3058,71 mensuales.
Quiénes pueden cobrar pensiones por incapacidad
Dependiendo del grado de incapacidad, la Administración exige cumplir varios requisitos generales y de cotización. Cuando la incapacidad se debe a un accidente (tanto de trabajo como fuera de él), o a una enfermedad profesional,no se exigirán cotizaciones previas.
Estos son los requisitos generales:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Tener menos de 65 años y no estar en disposición de percibir una jubilación no contributiva
- Contar con un certificado de incapacidad avalado por expertos
- Cubrir el periodo mínimo de cotización según la edad (salvo cuando la incapacidad se haya producido por accidente o enfermedad profesional).
Cómo tramitar la pensión por incapacidad
Para conocer todos los requisitos e inscribirse para poder recibir la pensión por invalidez que corresponda, se debe ingresar al sitio web del INSS.
Tras el examen que realice el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, el trabajador va a recibir una carta de valoración de incapacidades, donde se le especificará la modalidad de minusvalía que tiene.
Esta puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez. En función de esto, su cuantía va a ser mayor o menor y siempre se le va a otorgar el importe más alto que le corresponda en función de la base reguladora.












