La pensión de viudedad es una prestación económica de la Seguridad Social española que se concede a cónyuges o parejas de hecho de una persona fallecida, con la finalidad de compensar la pérdida de ingresos del hogar. El origen de esta pensión se remonta a la Orden de 13 de febrero de 1967, que regula las prestaciones por muerte y supervivencia dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
Por norma general, se trata de una prestación vitalicia. No obstante, existen circunstancias en las que puede extinguirse. De hecho, la Seguridad Social ha reforzado los controles y ha comenzado a retirar esta pensión a quienes ya no reúnen las condiciones exigidas.
De esta forma, si la pensión representa más del 75% de los ingresos del beneficiario, podrá seguir percibiéndola. Además, si se demuestra que el fallecimiento no ocurrió bajo las circunstancias inicialmente informadas o si el beneficiario es declarado culpable por la muerte del cónyuge, también se puede revocar la pensión.
¿Por qué se puede perder la pensión de viudedad?
Aunque la pensión de viudedad es de carácter vitalicio, existen ciertas situaciones que pueden resultar en su extinción. Estos son los principales motivos por los cuales se puede perder este derecho:
- Contraer un nuevo matrimonio o formar una pareja de hecho: a menos que la pensión represente al menos el 75% de los ingresos totales del beneficiario.
- Fallecimiento del beneficiario: en este caso, la pensión se pierde tras la muerte de la persona que la recibe.
- Verificación de que el fallecimiento del causante no fue por accidente, si esa fue la causa declarada para conceder la pensión.
- Ser declarado culpable de la muerte del causante en una sentencia firme.
- Condena por un delito doloso de homicidio o lesiones hacia la persona que originó la prestación, aunque pueden existir excepciones si hay una reconciliación.
Cuáles son los requisitos para mantener la pensión de viudedad
Entre los requisitos que exige la Seguridad Social, el fallecido debe haber cotizado al menos 500 días al Régimen General de la Seguridad Social en los cinco años previos a su fallecimiento. No es necesario este requisito si el fallecimiento es consecuencia de un accidente o enfermedad profesional.
Además, el beneficiario debe haber mantenido un vínculo legal con el fallecido, ya sea a través del matrimonio o de una pareja de hecho registrada, o incluso en casos de separación o divorcio, siempre que el beneficiario haya recibido una pensión compensatoria extinguida tras el fallecimiento.
Este es el cálculo de la pensión de viudedad
El importe de la pensión se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido. En la mayoría de los casos, el porcentaje es del 52%, pero puede llegar hasta el 70% según la situación del beneficiario.
Si el beneficiario forma una nueva pareja, podrá seguir recibiendo la pensión siempre que la prestación represente al menos el 75% de sus ingresos anuales y los ingresos combinados con la nueva pareja no superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).