Cuidar de forma no profesional a un familiar en situación de dependencia puede permitir seguir cotizando a la Seguridad Social sin tener que pagar personalmente la cuota. En España, esta posibilidad existe a través del convenio especial para cuidadores no profesionales de personas dependientes.
Sin embargo, no basta con cuidar habitualmente a un padre, una madre, una pareja u otro familiar. La Seguridad Social establece como requisito fundamental que la persona figure oficialmente como cuidador no profesional en el Programa Individual de Atención (PIA) y que la persona dependiente tenga reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
La principal ventaja es económica: la cuota correspondiente a este convenio especial es asumida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). De esta forma, el cuidador puede generar cotizaciones sin tener que realizar el desembolso mensual ordinario.
Quiénes pueden cotizar sin pagar cuota por cuidar a un familiar
El convenio puede suscribirlo quien haya sido designado como cuidador no profesional en la resolución que reconoce la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Esa misma persona debe aparecer como cuidador dentro del PIA de la persona dependiente.
De manera general, pueden desempeñar esta función el cónyuge, los familiares de hasta tercer grado y, cuando se cumplen los requisitos previstos por la normativa de dependencia, determinadas personas del entorno cercano de quien necesita los cuidados. Además, no se exige haber cotizado previamente para poder solicitar este convenio.
Estas cotizaciones resultan especialmente relevantes porque permiten mantener protección dentro de la Seguridad Social durante períodos dedicados al cuidado. El convenio tiene efectos sobre prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente y las prestaciones por muerte y supervivencia.
La base de cotización depende, entre otros factores, del grado de dependencia y de la dedicación reconocida. Para un grado III se toma como referencia la base mínima del Régimen General; para los grados II y I pueden aplicarse bases inferiores conforme a las reglas establecidas.
Qué cuidadores no pueden acceder y cuáles son las excepciones
No todos los cuidadores pueden acogerse automáticamente a este mecanismo. La Seguridad Social excluye, entre otros supuestos, a quienes estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), a pensionistas de jubilación o incapacidad permanente y, con determinadas condiciones, a quienes perciban prestaciones por desempleo.
También existen limitaciones para pensionistas de viudedad o en favor de familiares de 65 años o más, perceptores de una pensión no contributiva o extranjera y personas incluidas en determinados sistemas externos, como MUFACE o ISFAS.
No obstante, existen excepciones que permiten compatibilizar trabajo y cuidado. Por ejemplo, una persona que reduce su jornada para atender al dependiente puede acceder al convenio cuando su base de cotización laboral sea inferior a la que correspondería por el convenio especial. En esos casos, la cotización cubre la diferencia entre ambas bases.
También puede haber compatibilidad con determinadas prestaciones de desempleo, como el paro contributivo a tiempo parcial, siempre que se cumplan los límites previstos. Por eso, la situación concreta del cuidador debe comprobarse antes de dar por hecho que está incluido o excluido.
Cómo solicitar el convenio especial de cuidadores
El trámite puede iniciarse una vez que la comunidad autónoma correspondiente haya reconocido a la persona dependiente la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La solicitud del convenio puede realizarse a través de los canales habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Entre las opciones se encuentra la Sede Electrónica de la Seguridad Social y el modelo TA.0040, destinado al alta, modificación de datos o baja de este convenio especial. Será necesario aportar la documentación correspondiente que acredite la situación reconocida.
El momento de presentación también resulta importante. Si la solicitud se presenta dentro de los 90 días naturales posteriores al reconocimiento de la prestación, los efectos del convenio pueden retrotraerse a la fecha en que esta fue reconocida. Si se tramita después de ese período, comenzará a producir efectos desde la fecha de la solicitud.
De esta manera, las personas que han dejado de trabajar o reducido su actividad para atender a un familiar dependiente pueden evitar que todo ese tiempo quede al margen de su vida laboral.