La Agencia Tributaria cuenta con mecanismos para recuperar deudas que no fueron abonadas dentro de los plazos establecidos. Entre ellos figura el embargo de dinero depositado en cuentas bancarias, una medida que se aplica cuando la deuda pasa a la vía ejecutiva y se cumplen las condiciones previstas por la normativa.
El procedimiento no supone que Hacienda pueda retirar dinero de cualquier cuenta de forma automática por una deuda pendiente. Primero deben cumplirse los plazos correspondientes y, una vez iniciado el procedimiento de apremio, la Administración puede ordenar a la entidad financiera la retención de fondos por el importe necesario para cubrir la deuda, junto con los recargos, intereses y costas que correspondan.
¿Qué deudas pueden provocar un embargo de la cuenta bancaria?
El embargo puede producirse ante deudas tributarias que no fueron pagadas dentro del período voluntario y que ya se encuentran en fase ejecutiva.
En ese escenario, Hacienda puede actuar sobre distintos bienes y derechos del contribuyente para recuperar las cantidades pendientes. El dinero depositado en cuentas bancarias se encuentra entre los primeros bienes sobre los que puede actuar la Administración.
La medida puede afectar a quienes mantienen cantidades pendientes con la Agencia Tributaria y no regularizan su situación dentro de los plazos establecidos. La orden de embargo identifica la cuenta y el importe que debe retenerse, por lo que no implica necesariamente el bloqueo total de la cuenta ni la retirada de todos los fondos disponibles.
¿Cómo funciona el embargo de dinero que Hacienda tiene previsto aplicar?
Una vez que la deuda se encuentra en vía ejecutiva, la Agencia Tributaria puede emitir una diligencia de embargo y transmitirla a la entidad financiera.
El banco debe retener los fondos disponibles hasta cubrir el importe indicado en la orden. Además, en 2026 Hacienda ha avanzado hacia un sistema digital que permite agilizar de forma considerable la comunicación y ejecución de estas diligencias.
El nuevo procedimiento permitirá que determinadas órdenes se ejecuten en cuestión de horas, con una franja específica para que las entidades financieras reciban y practiquen la retención. Los límites sobre las cantidades que no pueden embargarse se mantienen, por lo que la medida debe respetar las garantías establecidas por la normativa