El mercado del alquiler en España se encuentra en el centro del debate social y político. La incertidumbre entre arrendadores e inquilinos ha dado lugar a numerosas dudas sobre cuáles son los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
Una de las cuestiones más frecuentes es si el propietario puede reclamar la vivienda antes de lo pactado. La respuesta es clara: no es posible recuperar el piso antes de tiempo si esta cláusula no figura expresamente en el contrato.
Así lo establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que fija un marco de protección mínima para los inquilinos y limita las facultades de los arrendadores.
Duración mínima y prórrogas obligatorias en los contratos de alquiler
Según el artículo 9 de la LAU, la duración del arrendamiento será libremente pactada, pero si es inferior a cinco años -o a siete cuando el arrendador es una persona jurídica-, el contrato se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar ese mínimo legal.
Esto significa que, aunque un contrato inicial sea de un año, el inquilino puede permanecer hasta cinco, siempre que no manifieste su voluntad de no renovar con un preaviso mínimo de 30 días.
De esta manera, la normativa busca garantizar estabilidad residencial y seguridad jurídica frente a posibles abusos.
La única excepción: necesidad del arrendador prevista en el contrato
El propietario solo puede recuperar la vivienda antes del plazo mínimo si se cumplen dos condiciones:
Que sea una persona física y no una sociedad.
Que la necesidad de uso personal o familiar figure de forma expresa en el contrato desde el inicio.
La ley contempla supuestos como destinar el piso a vivienda habitual del arrendador, de sus hijos, de sus padres o de su cónyuge en caso de divorcio o separación. Para ejercer este derecho, debe comunicarse al inquilino con al menos dos meses de antelación.
En caso de que el casero recupere la vivienda y luego no la ocupe en un plazo de tres meses, el inquilino puede exigir ser repuesto en la vivienda hasta completar los cinco años, o recibir una indemnización de una mensualidad de renta por cada año pendiente.
Qué implica para inquilinos y propietarios en la práctica
En la práctica, esto significa que un arrendador no puede alegar un cambio de planes personales o económicos para desalojar al inquilino si no lo dejó por escrito en el contrato. La ley es tajante: si no figura la cláusula, no existe la posibilidad de recuperar la vivienda anticipadamente.
Para los inquilinos, esto se traduce en una mayor seguridad durante los primeros cinco o siete años, evitando cambios bruscos que puedan afectar a su estabilidad familiar o laboral.
Para los arrendadores, supone la obligación de prever con claridad las posibles necesidades futuras antes de firmar un contrato, ya que la omisión puede impedirles usar su propia vivienda durante años.