

Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, sus bienes no quedan sin dueño. En España, el Código Civil establece un orden legal de sucesión que determina quiénes serán los herederos legítimos y cómo se reparte la herencia.
Este procedimiento, conocido como sucesión intestada o abintestato, busca evitar conflictos familiares y garantizar que el patrimonio del fallecido tenga un destino legal claro.
Para ello, se sigue una jerarquía estricta que prioriza los vínculos de parentesco más directos, aunque en algunos casos determinadas personas quedan fuera del reparto si no existe disposición expresa.

¿Qué dice la Ley de Sucesiones en España?
El reparto de herencias sin testamento está regulado por el Título III del Código Civil, artículos 912 a 958. Cuando no hay testamento válido, la herencia pasa automáticamente a los parientes más próximos del fallecido, siguiendo este orden:
Orden de herederos sin testamento en España (según el Código Civil)
Hijos y descendientes: heredan a partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus hijos (los nietos) ocupan su lugar por el derecho de representación.
Padres y ascendientes: si no hay hijos, los padres heredan por partes iguales.
Cónyuge viudo o viuda: hereda en usufructo una parte del patrimonio, según existan o no descendientes o ascendientes.
Hermanos y sobrinos: en ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta segundo grado.
Parientes hasta cuarto grado: si no hay familiares cercanos, la ley contempla tíos, primos y sobrinos-nietos.
El Estado: si no existe ningún heredero legítimo, la herencia pasa al Estado, que debe destinar los bienes a fines sociales.
Este proceso se formaliza mediante la declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario y acredita legalmente quiénes son los sucesores reconocidos.

Cuál es el papel del cónyuge y los herederos forzosos
En una sucesión intestada, el cónyuge viudo tiene derechos reconocidos, aunque limitados. Si existen descendientes (hijos o nietos), la pareja sobreviviente conserva el usufructo del tercio de mejora, pero no la propiedad plena. En cambio, si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda la totalidad del patrimonio.
Los llamados herederos forzosos son aquellos que, incluso con testamento, deben recibir una parte mínima conocida como legítima hereditaria. En España, esta parte equivale a dos tercios de la herencia cuando existen hijos, distribuidos en el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora.
Quién queda fuera del reparto de una herencia sin testamento
Quienes no tienen vínculo jurídico directo con el fallecido quedan automáticamente excluidos. Esto incluye a amigos, parejas de hecho no registradas y familiares lejanos más allá del cuarto grado.
Las parejas de hecho, salvo en comunidades autónomas donde se reconozcan expresamente (como Cataluña o País Vasco), no tienen derecho a heredar si no existe testamento. En esos casos, sólo podrían acceder al patrimonio si el fallecido lo dispuso por escrito o mediante testamento notarial.
Además, aunque una persona figure como heredera, no adquiere ningún bien hasta aceptar formalmente la herencia. Si renuncia o no actúa, los bienes no se adjudican.

Un sistema legal que garantiza el orden en la herencia
La Ley de Sucesiones española busca preservar la estabilidad patrimonial y familiar. En ausencia de testamento, las reglas del Código Civil aseguran que los bienes pasen a los parientes más próximos, manteniendo un equilibrio entre el derecho familiar y la voluntad implícita del fallecido.
No obstante, los expertos recomiendan otorgar testamento, incluso sencillo, para evitar conflictos y asegurar que el reparto refleje la voluntad personal. En un país donde casi el 60% de los ciudadanos no ha redactado uno, planificar la herencia sigue siendo un acto de responsabilidad.













