El mercado de alquileres se encuentra convulsionado desde hace varios años. Alquilar una vivienda no es un trámite sencillo y cada vez son más frecuentes las prácticas legales que dejan a los inquilinos en situación de vulnerabilidad legal y habitacional. Aunque el deseo de tener un hogar propio está presente para muchos jóvenes en España, la realidad económica lo complica todo.
Sumado a la creciente desprotección legal para los arrendatarios, las comunidades de vecinos tienen también un peso significativo en el cumplimiento de un contrato de alquiler. Así, en ciertos casos, los grupos de propietarios pueden decidir sobre quién se queda y quién se va del edificio.
La comunidad de vecinos no puede echar directamente del alquiler a ningún inquilino, ya que el contrato es con el propietario. Sin embargo, si el comportamiento del vecino particular afecta a la convivencia, (por ejemplo, con ruidos constantes), la comunidad puede notificar al propietario y, si este no actúa, iniciar una acción legal de "cesación de actividades molestas" que puede terminar en la expulsión del vecino.
¿Puede la comunidad de vecinos echarte de tu alquiler?
La presencia de vecinos molestos en un edificio puede hacer que la estadía en el hogar se convierta en una pesadilla, y los conflictos vecinales son comunes en muchas comunidades de propietarios. En aquellos casos en los que el problema sea especialmente grave, se puede intentar expulsar al vecino molesto de la comunidad.
La expulsión solo puede darse por decisión judicial. La jurisprudencia actual estima que, para poder adoptar esta medida, debe haber una situación que sea insoportable para el resto de los vecinos. Para acudir a la ley se exige que estas conductas se hayan dado de forma reiterada y que el conflicto no se pueda solucionar de otra manera.
Es necesario que el vecino realice actividades prohibidas expresamente por la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos comunitarios. Los ejemplos más habituales son escuchar música con un volumen muy alto, dar golpes, realizar actividades ilícitas en la vivienda o dañar las zonas generales.
¿En qué casos la comunidad de vecinos puede echar a un inquilino del edificio?
La expulsión de un inquilino por parte de la comunidad de vecinos se trata de una medida extraordinaria, que solo se tomará en casos determinados. Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal tiene previsto un procedimiento, utilizado por las comunidades de propietarios en casos de actividades molestas o insalubres.
Este proceso es la llamada "acción de cesación de actividades molestas o de actividades prohibidas en los Estatutos". El artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal señala expresamente que "al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, peligrosas o ilícitas".
Para que la acción de expulsar a un inquilino tenga éxito, es necesario que la actividad sea incómoda y molesta para terceras personas del inmueble. Además, debe ser notoria, es decir, pública y evidente y no puede ir dirigida contra actos singulares ni esporádicos.
¿Cuáles son las posibles sanciones para un vecino que realiza actividades molestas?
En primera instancia, el presidente de la comunidad será el encargado de avisarle al inquilino sobre la actividad molesta que esté realizando. Se le solicitará al vecino el cese de la actividad bajo apercibimiento de tomar medidas legales si no lo hace.
Si está de alquiler, se informará del problema al propietario del inmueble para que sea él quien tome medidas para solucionar el conflicto. Si su arrendatario no le hace caso, puede acudir a la vía judicial a pedir la extinción del contrato de arrendamiento.
En caso de que la persona que está causando molestias no deponga su actitud o no recoja las notificaciones, la junta de vecinos puede acordar iniciar la acción de cesación. El proceso judicial tiene como objetivo que el vecino molesto sea condenado judicialmente a poner fin a la actividad molesta.
La sentencia que resuelva sobre la acción de cesación puede declarar extinguido el arrendamiento y el inmediato lanzamiento de la finca. También se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados.