La pérdida de un ser querido implica, además del impacto emocional, una serie de trámites y gestiones que pueden resultar abrumadores en un momento tan difícil. Y si encima no conocemos los pormenores de cada ley y norma, puede convertirse en un proceso que prolonga el dolor.
Para ello, la notaria María Cristina Clemente se encarga de que estos procesos burocráticos sean lo más claros y llevaderos posible. A través de su cuenta de Instagram, ofrece explicaciones sobre situaciones legales que muchas veces pasan desapercibidas para los ciudadanos.
"¿Tú y tu cónyuge no tenéis hijos, pero sí una casa e hipoteca a medias? ¿Y aunque vuestros padres viven dais por supuesto que si uno de los dos fallece heredara el viudo?", comienza preguntándose en un nuevo video publicado el 11 de agosto.
Si fallece tu pareja y no hay testamento no vas a cobrar la herencia: ¿quién la hereda?
En palabras de la notaria, si no hay testamento y uno fallece, heredan los padres del fallecido, mientras que el/la viudo/a solo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
"La respuesta correcta en territorio de Derecho Común es que heredáis los dos cónyuges y suegros, pero la proporción dependerá de si habéis otorgado o no testamento", continúa la miembro de Notaría Buendía.
En esta situación, hay dos posibilidades. La primera es que "tu cónyuge fallezca sin haber hecho testamento. En ese caso, no habiendo hijos, los herederos son los padres de él, tus suegros, y tu como cónyuge viudo solo tienes derecho a la legítima, que será de una mitad de la herencia y sólo en usufructo".
De acuerdo al artículo 837 del Código Civil, recogido por el BOE, "No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia". Esto significa que, si hay padres vivos, heredan ellos, y el cónyuge sólo tiene usufructo de la mitad. Es decir, no recibe la herencia en propiedad pero sí puede usarlos o disfrutarlos mientras viva: por ejemplo, vivir en la casa, alquilarla y cobrar la renta, aprovechar rendimientos de cuentas, etc.
La segunda posibilidad es "que tu cónyuge sí hubiera hecho testamento", lo cual implica que "tus suegros tienen derecho a la legítima, que será de una tercera parte de la herencia, pero todo lo demás en plena propiedad puede habértelo dejado en ese testamento". Es por eso, que María Cristina recomienda siempre hacer testamento ante notario.