Llegar antes al trabajo suele asociarse con implicación y responsabilidad profesional. Sin embargo, en determinados contextos laborales, esta práctica puede interpretarse como una alteración indebida del registro horario, con consecuencias disciplinarias para el trabajador.
Muchos empleados en España consideran que adelantar su entrada mejora su imagen profesional o les permite afrontar una carga de trabajo elevada. No obstante, la legislación laboral española y la jurisprudencia advierten de un riesgo claro: trabajar fuera del horario establecido y sin autorización puede derivar en un despido disciplinario.
Un caso reciente ocurrido en Alicante puso este debate en primer plano. Los tribunales avalaron el despido sin indemnización de una empleada que accedía a su puesto antes de la hora fijada en su contrato, pese a haber recibido advertencias expresas por parte de la empresa.
Cómo llegar antes al trabajo puede derivar en despido disciplinario
La trabajadora despedida acudía de forma reiterada entre 30 y 45 minutos antes del inicio oficial de su jornada, claramente fijada en su contrato. Aunque su intención era adelantar tareas, esa ampliación del tiempo de trabajo no contaba con autorización empresarial.
La empleada debía comenzar su jornada a las siete y media de la mañana, pero accedía al centro bastante antes. Según su versión, necesitaba más tiempo para cumplir con sus funciones debido a la carga laboral existente.
Pese a esta explicación, la empresa le indicó en varias ocasiones que no debía iniciar la jornada antes de la hora pactada. Primero hubo avisos verbales y, posteriormente, una comunicación formal por escrito, en la que se reiteraba la prohibición de adelantar la entrada.
Registro de jornada y horas extra no autorizadas
El conflicto no se centró en la puntualidad, sino en el control del tiempo de trabajo. La normativa vigente obliga a las empresas a llevar un registro preciso de la jornada laboral, incluyendo la hora real de inicio y de finalización.
Adelantar la entrada implica trabajar más tiempo, y ese exceso debe considerarse hora extraordinaria cuando supera la duración pactada de la jornada. El problema surge cuando esas horas adicionales no están autorizadas ni registradas, lo que genera un desajuste en el control horario y en la organización interna.
Desde el punto de vista legal, el empleador puede prohibir expresamente la realización de horas extraordinarias. Cuando existe esa prohibición, ampliar la jornada por iniciativa propia puede constituir un incumplimiento contractual grave.
Tribunales avalan el despido por fichar antes de la hora sin indemnización
La trabajadora recurrió el despido alegando buena fe y convencida de que su conducta demostraba compromiso con la empresa. Sin embargo, los tribunales no compartieron ese argumento.
El juzgado entendió que su comportamiento generaba descontrol en el registro de jornada y afectaba a la organización interna de la empresa, al incumplir de forma reiterada las instrucciones recibidas. Además, valoró que no se trataba de un hecho aislado, sino de una práctica continuada en el tiempo.
Al declararse el despido como disciplinario procedente, la extinción del contrato se produjo sin derecho a indemnización, siendo determinantes la reiteración de la conducta y la existencia de advertencias previas.
Cómo evitar sanciones laborales por fichar antes de hora
La jornada laboral comienza y termina en los horarios fijados en el contrato y en el registro oficial. Cualquier modificación debe estar expresamente autorizada por la empresa. Entrar antes sin permiso no es una opción segura desde el punto de vista legal.
Si la carga de trabajo resulta excesiva, la vía adecuada es comunicarlo a la empresa y solicitar una reorganización de tareas o de recursos. Alargar la jornada por iniciativa propia puede interpretarse como desobediencia al horario pactado.
Especialistas en derecho laboral confirman que, si se van a realizar horas extra, deben quedar autorizadas y por escrito. De lo contrario, el trabajador se expone a sanciones que pueden llegar, en determinados casos, al despido disciplinario sin compensación económica.