

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha confirmado la edad en que dejará de pagar el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda, que se otorga a personas desempleadas de larga duración en esa franja de edad, se extingue automáticamente al alcanzar la edad ordinaria de jubilación que marca la legislación vigente.
Según establece la Ley 27/2011, que regula el sistema de pensiones en España, la edad ordinaria de jubilación aumenta de forma progresiva cada año, y con ella también se fija el momento exacto en el que el SEPE dejará de abonar el subsidio.
Así, quienes superen ese límite de edadperderán automáticamente el derecho a seguir cobrando esta ayuda, aunque no hayan solicitado todavía la pensión contributiva.
SEPE fija un tope de edad para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
En 2025, la edad en la que se deja de cobrar el subsidio quedará fijada en 66 años y 8 meses, salvo que el trabajador cuente con al menos 38 años y 3 meses cotizados a la Seguridad Social, en cuyo caso podrá jubilarse y dejar de percibir la ayuda a los 65 años.

Esta condición, recogida en la Ley 27/2011, establece un calendario progresivo en el que la edad para jubilarse aumenta cada año, condicionando directamente la duración del subsidio.
Tal y como aclara el SEPE en su portal web, el subsidio para mayores de 52 años se percibe "hasta que alcances la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social".
Para el año 2026, este umbral subirá a 66 años y 10 meses, y a partir de 2027, finalizará la reforma con una edad ordinaria de jubilación de 67 años, a menos que se tengan cotizados 38 años y 6 meses.
¿Qué pasa si no se solicita la pensión tras dejar de cobrar el subsidio- mayores de 52 años?
Aunque el subsidio para mayores de 52 años finaliza al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la ley permite aplazar el momento en que se solicita la pensión. Sin embargo, este retraso puede tener consecuencias económicas para el trabajador si no se actúa a tiempo.

Según la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones contributivas son irrenunciables, pero si no se presenta la solicitud al llegar a la edad correspondiente, solo se abonarán los pagos retroactivos de los tres meses anteriores a dicha solicitud. Pasado ese tiempo, los meses no reclamados se pierden definitivamente.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
El subsidio finaliza al llegar a la edad dejubilación ordinaria, sin posibilidad de ampliación.
- Si no se solicita la pensión de inmediato, solo se pueden recuperar los pagos de los últimos tres meses.
- Las mensualidades anteriores no reclamadas se pierden para siempre.
- La jubilación puede retrasarse, pero no el cobro del subsidio.
- Es clave planificar con antelación la transición del subsidio a la pensión contributiva.












