La Comunidad de Madrid implementa una deducción de hasta 1546,50 euros, destinada a quienes convivan con personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida, y se ofrece como parte de las deducciones autonómicas en la Declaración de la Renta.
Este tipo de ayuda no debe confundirse con la deducción estatal proporcionada por la Agencia Tributaria. A diferencia de la deducción general para ascendientes mayores de 65 años, la Comunidad de Madrid ofrece una deducción específica por el acogimiento no remunerado de estas personas, con ciertos requisitos a cumplir.
Madrid: cuáles son los requisitos para conseguir la ayuda de 1500 euros
Para poder aplicar esta deducción en tu Declaración de la Renta, es necesario cumplir con una serie de condiciones estipuladas por la normativa de la Comunidad de Madrid.
Edad o discapacidad de la persona acogida: la persona mayor a la que acoge el contribuyente debe ser mayor de 65 años o tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Parentesco: no puede existir ningún parentesco hasta el cuarto grado, ni por consanguinidad ni por afinidad, entre el contribuyente y la persona acogida.
Acogimiento no remunerado: es fundamental que el acogimiento sea no remunerado, lo que significa que no se reciban compensaciones económicas ni ayudas públicas por parte de la Comunidad de Madrid.
Duración del acogimiento: la persona mayor debe haber convivido en el domicilio del contribuyente durante más de 183 días al año.
Exclusión de ayudas previas: ni el contribuyente ni la persona acogida pueden haber recibido ayudas económicas o subvenciones relacionadas con este acogimiento.
Límites de base imponible: el contribuyente debe tener una base imponible que no supere los 26.414,22 euros en declaración individual, o los 37.322,20 euros en declaración conjunta.
Si el acogimiento es compartido por varios contribuyentes, el importe de la deducción se prorratea entre todos los solicitantes.
Cómo solicitar la ayuda para personas que viven con mayores de 65 años
En el borrador de la Renta debes solicitar el apartado correspondiente a las deducciones autonómicas. Si la Agencia Tributaria te lo solicita, deberás presentar un certificado emitido por la Consejería competente, que acredite que el acogimiento es no remunerado y que no se han recibido ayudas por este motivo.
Si cumples con todos los requisitos, podrás beneficiarte de esta deducción fiscal.