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La Seguridad Social aportó una señal de estabilidad en un escenario de reformas previsionales. El organismo confirmó que los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 podrán acceder al 100% de su base reguladora al jubilarse, siempre que cumplan la edad ordinaria y alcancen el periodo mínimo de cotización.

La definición despeja incertidumbres en un momento en el que millones de personas revisan su vida laboral y observan el calendario con atención.

El anuncio se presenta como un alivio para quienes se encuentran en la recta final de su carrera profesional. El sistema mantiene una estructura progresiva de requisitos entre 2024 y 2027, por lo que la combinación entre edad y años cotizados define qué trabajadores entran en el grupo que garantiza el total de la prestación. En un contexto de cambios normativos, la precisión oficial ordena el panorama y permite planificar el retiro con mayor claridad.

La confirmación también invita a revisar la trayectoria laboral personal. El cumplimiento de los umbrales establecidos marca la diferencia entre jubilarse a los 65 años o enfrentar un retraso obligatorio. Ese detalle refuerza la importancia de analizar con anticipación la documentación laboral antes de alcanzar la edad prevista.

¿Quiénes pueden cobrar el 100% de la pensión y bajo qué condiciones?

La Seguridad Social identificó al grupo que podrá obtener el total de su base reguladora: los trabajadores nacidos entre 1960 y 1970 que cumplan simultáneamente la edad ordinaria y el tiempo mínimo de cotización exigido.

La fecha de nacimiento por sí sola no habilita el acceso automático al beneficio, ya que el sistema exige un volumen concreto de años aportados.

Elderly woman using an ATM in the street.Fuente: ShutterstockMiguel AF

Para quienes se encuentran próximos al retiro, esta aclaración resulta determinante. La normativa establece que alcanzar la edad legal sin el periodo cotizado completo no garantiza el 100%. Por lo tanto, la recomendación apunta a verificar el historial laboral y cotejarlo con los requisitos vigentes para cada año comprendido entre 2024 y 2027.

El cruce de ambos elementos —edad y cotización— define el acceso pleno a la prestación. La edad ordinaria se mantiene en 65 años únicamente para quienes acrediten el tiempo requerido; de lo contrario, la salida se retrasa de manera automática.

Esta mecánica es la que permite sostener el equilibrio del sistema y, al mismo tiempo, aporta precisión a quienes preparan su etapa de retiro.

¿Cómo evolucionan las edades y los años exigidos entre 2024 y 2027?

Entre 2024 y 2027 se despliega un esquema gradual que ajusta la edad ordinaria según los años efectivamente cotizados. Este proceso culmina en 2027, cuando quienes no alcancen los 38 años y 6 meses deberán esperar hasta los 67 años para cobrar el 100% de la prestación.

La tabla oficial detalla las exigencias año por año y aclara qué ocurre si no se llega al mínimo requerido.

En 2024, el acceso al 100% se alcanza a los 65 años con un mínimo de 38 años cotizados; sin ese requisito, la edad se eleva a 66 años y seis meses.

A partir de 2025, la exigencia sube a 38 años y tres meses, mientras que la edad alternativa pasa a 66 años y ocho meses. En 2026 se mantiene el mismo límite de contribución, aunque la edad crece hasta los 66 años y diez meses.

Fuente: narrativas-spin-es

El cierre del ciclo llega en 2027, con un umbral de 38 años y seis meses para jubilarse a los 65. Quienes no lo alcancen deberán esperar a los 67 años. La progresión muestra un camino claro y permite anticipar decisiones. Cada mes adicional cotizado puede modificar la fecha de salida y, en consecuencia, la cuantía final de la pensión.

¿Qué opciones existen para quienes evalúan una jubilación anticipada?

El sistema mantiene la posibilidad de acceder al retiro antes de la edad ordinaria, aunque implica una reducción aplicada sobre la cuantía final. Hoy puede adelantarse la jubilación desde los 63 años con al menos 38 años cotizados.

Si no se llega a esa cifra, la edad mínima se desplaza hasta los 64 años y seis meses, lo que introduce un dilema entre adelantar el retiro o preservar una mayor cuantía.

Los requisitos oficiales incluyen un mínimo de 35 años de cotización efectiva y al menos dos años dentro de los quince previos a la solicitud. La normativa excluye periodos anteriores a 1967 y pagas extraordinarias. Estos parámetros buscan garantizar trayectorias laborales suficientemente completas antes de permitir un retiro adelantado.

Existen, además, supuestos especiales que permiten anticipar aún más la salida. Los mutualistas pueden hacerlo desde los 60 años, mientras que las personas con discapacidad del 45% o 65% acceden a regímenes específicos.

También cuentan con excepciones profesiones de alta exigencia física, como bomberos, ferroviarios, artistas y trabajadores incluidos en el Estatuto Minero. Evaluar cada caso resulta esencial antes de decidir.