

La Seguridad Social ha lanzado una advertencia a quienes contemplan la jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad en España. No habrá excepciones a la penalización. Aunque la jubilación anticipada involuntaria está pensada como una salida para quienes pierden su empleo de forma forzosa, esta opción no está exenta de recortes.
La Seguridad Social aplicará coeficientes reductores que pueden alcanzar hasta un 30% sobre la pensión, en función de los años cotizados y del tiempo de adelanto respecto a la edad legal de jubilación.
La Seguridad Social aplicará recortes de hasta un 30%
La jubilación anticipada involuntaria es una modalidad regulada por la Seguridad Social que permite a los trabajadores retirarsehasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad.

A pesar del carácter forzoso del cese laboral, el acceso a la pensión antes de tiempo conlleva una penalización económica, ya que la decisión de solicitar la jubilación sigue siendo voluntaria.
Para poder acogerse a esta modalidad, se deben cumplir varios requisitos: haber cotizado al menos 33 años, estar inscrito como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
Dependiendo del número de años cotizados y de los meses que se adelante la jubilación, la Seguridad Social aplicará un coeficiente reductor que puede variar entre el 0,5% y el 30%.
Así, por ejemplo, un trabajador con menos de 38 años y seis meses cotizados que adelante su retiro cuatro años sufrirá una reducción del 30% en su pensión. Solo quienes superen los 44 años y medio de cotización y adelanten un año verán aplicada la penalización mínima: un 4,75%.

Excepciones a la penalización de la pensión por jubilación anticipada
Pese a la rigidez de los recortes impuestos por la Seguridad Social, existen situaciones muy concretas en las que es posible jubilarse de forma anticipada sin sufrir penalización en la pensión.
Estas excepciones están contempladas en la legislación y afectan a colectivos especialmente vulnerables o expuestos a condiciones laborales extremas.
Los casos exentos de reducción son:
- Trabajadores con discapacidad reconocida igual o superior al 45% o 65%.
- Profesionales cuyas actividades se consideran especialmente penosas, tóxicas o peligrosas.
- Bomberos
- Policías locales
- Mineros
- Trabajadores del sector ferroviario
- Colectivos regulados por normativas específicas que reconocen el desgaste físico o mental de la actividad desempeñada.
En estos supuestos, y siempre que se cumplan los requisitos de cotización establecidos, la jubilación anticipada permite acceder al 100% de la pensión, sin aplicación de coeficientes reductores.












