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La Seguridad Social española ha introducido una nueva reforma que permite extender la obtención de la jubilación anticipada a un grupo de personas que cumplan con ciertos requisitos.

En principio, la normativa vigente establece que los trabajadores que hayan acumulado un mínimo de 38 años y tres meses cotizados podrán acceder a la jubilación a los 65 años, evitando así la espera hasta los 67 años. Aquellos que no logren alcanzar este umbral deberán cumplir con la edad mínima de 66 años y ocho meses en 2025, o 67 años en 2027.

Sin embargo, existen circunstancias específicas en las que se puede solicitar la jubilación anticipada, siendo uno de los casos más relevantes el de las personas con discapacidad igual o superior al 45%. Para estos trabajadores, la edad de jubilación puede ser reducida hasta los 56 años.

En el caso de una discapacidad superior al 65%, la solicitud de retiro anticipado puede realizarse a partir de los 52 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales, como la demostración de que al menos cinco años de cotización se llevaron a cabo bajo este grado de discapacidad.

Jubilación anticipada por discapacidad: los requisitos para poder obtenerla

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, que acrediten los siguientes requisitos, podrán obtener la pensión:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
  • Que a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber sido afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad.
  • Haber estado durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías.

Jubilación anticipada por discapacidad: las enfermedades que contempla la pensión

La normativa vigente establece un conjunto de enfermedades y condiciones que habilitan a los trabajadores para acceder a la modalidad de jubilación anticipada.

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De ese modo, el listado de enfermedades que permiten jubilarse anticipadamente con un grado de discapacidad del 45 % o superior, incluye las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Síndromes genéticos como Down, Prader Willi o X frágil.
  • Enfermedades neurológicas (ELA, esclerosis múltiple, leucodistrofias).
  • Enfermedad mental grave (esquizofrenia, trastorno bipolar).
  • Daño cerebral adquirido.
  • Fibrosis quística.
  • Enfermedades congénitas o con reducción significativa de la esperanza de vida.

Estas condiciones médicas, al estar debidamente reguladas, permiten a los trabajadores acceder a su jubilación anticipada sin las penalizaciones económicas que comúnmente se aplican en otros casos de retiro anticipado, garantizando así una protección adecuada para aquellos que enfrentan estas circunstancias de salud.