- Hacienda exige a los propietarios declarar tres impuestos al vender una vivienda
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Cómo deben declarar los propietarios la venta de su vivienda en la Renta
La Agencia Tributaria (AEAT)ha lanzado un recordatorio clave en plena campaña de la Renta 2024 en España. Los propietarios que han vendido una vivienda deben declarar correctamente tres impuestos específicos para evitar sanciones de Hacienda.
Estos tributos de Hacienda son el IBI, la plusvalía municipal y el IRPF, que deben ser gestionados por los vendedores dentro de los plazos y condiciones que marca la ley. En algunos casos, como el de mayores de 65 años o quienes reinvierten en otravivienda habitual, es posible acogerse a exenciones.
Hacienda exige a los propietarios declarar tres impuestos al vender una vivienda
Vender una casa o piso en España implica obligaciones desde el punto de vista fiscal, hay tres impuestos que deben declararse correctamente ante Hacienda. Cada uno tiene su propio procedimiento y particularidades que conviene conocer.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Es un tributo municipal que grava la titularidad de un inmueble a 1 de enero de cada año. Aunque lo habitual es que el vendedor abone este impuesto porque era el propietario al comenzar el año, la práctica en muchas compraventas es repartirlo proporcionalmente entre comprador y vendedor.
Este acuerdo debe quedar reflejado en el contrato de compraventa. Es importante aclarar que el IBI no desaparece con la venta, sino que forma parte de las cargas anuales que afectan al inmueble.
Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)
Este impuesto también lo gestiona el ayuntamiento donde se ubica el inmueble y grava la revalorización del suelo urbano desde la compra hasta la venta. El responsable de su pago suele ser el vendedor, salvo pacto contrario.
Tras formalizar la venta, el contribuyente dispone de un plazo máximo de 30 días hábiles (en la mayoría de municipios) para presentar la autoliquidación o declarar la transmisión. En casos donde no haya ganancia, puede incluso no exigirse, pero debe justificarse debidamente.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF recoge la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda y se declara en la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio en que se produjo la operación. Esta ganancia se calcula restando al precio de venta el valor de adquisición (incluyendo los gastos asociados a ambas operaciones).
No obstante, existen exenciones. Están exentas de tributar aquellas personas mayores de 65 años, contribuyentes en situación de dependencia severa, o quienes reinviertan el importe en otra vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después de la venta.
Para acceder a esta exención, es imprescindible que la propiedad vendida haya sido la residencia habitual del contribuyente durante al menos tres años continuados.
Cómo deben declarar los propietarios la venta de su vivienda en la Renta
Para evitar errores en la campaña de la Renta, Hacienda especifica en qué casillas del modelo debe reflejarse la venta de un inmueble. Es fundamental que los propietarios completen esta sección con exactitud, ya que cualquier omisión puede derivar en una inspección.
- Casilla 1817: señalar el tipo de elemento patrimonial indicando que se trata de una vivienda
- Casillas 1819 a 1821: introducir la referencia catastral del inmueble
- Casilla 1822: marcar si la operación fue una transmisión onerosa como una venta o permuta