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Muchos trabajadores han tenido que interrumpir su carrera profesional por incapacidad permanente. Para ellos, alcanzar la edad ordinaria de jubilación con los años de cotización que exige la Seguridad Social resulta prácticamente inalcanzable. Esta carencia de cotizaciones reduce de forma significativa la cuantía de sus pensiones y limita sus posibilidades de acceder a una jubilación digna.

Para este tipo de casos, la "cotización por gracia" es una buena medida legal para ayudar a las personas que se encuentran en este tipo de situaciones. Aquellos que hayan interrumpido su trabajo por incapacidad permanente, podrán sumar años cotizados hasta llegar a la edad ordinaria de jubilación. De esta forma, la futura pensión del empleado no se verá reducida por la falta de años mínimos exigidos.

Según la cuenta en redes sociales de Campmany Abogados, un empleado de 55 años y con 25 años cotizados le quedarían 12 años para jubilarse. Con la ‘cotización por gracia', podrían añadirse los años no cotizados que le faltan para llegar a los 37 años computables, garantizando la totalidad de su pensión en un futuro.

En los casos donde, aun habiendo añadido años ficticios, no se lleguen a los 15 años de cotización, se aplicaría automáticamente un 50% sobre la base reguladora.

Cotización por gracia: quiénes no pueden exigirla

La llamada cotización por gracia ofrece apoyo a quienes sufren una incapacidad permanente, aunque este no es el único requisito para acceder a ella. Su objetivo es añadir años ficticios de cotización que eviten recortes en la pensión futura, pero solo pueden solicitarla quienes acrediten un grado específico de incapacidad.

No todas las personas con incapacidad permanente tienen derecho a esta medida. Únicamente quienes cuenten con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez pueden acceder a una pensión vitalicia, que garantiza un ingreso periódico a lo largo de su jubilación.

Las personas con incapacidad permanente parcial no podrán optar por pedir la cotización por gracia. Esta exclusión se debe a que los trabajadores en esta situación son beneficiarios de un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

De esta forma, se les prohíbe añadir años extra cotizados para llegar a la edad ordinaria de jubilación, contando con posibles recortes en su futura pensión.

¿Cómo exigirla?

Para poder solicitar la ‘cotización por gracia' se puede asistir de manera presencial en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o de manera online a través de la página web de "Tu Seguridad Social". En este último caso, se requerirá de certificado digital o Cl@ve.

En ambos casos, el solicitante debe presentar su DNI o NIE vigente, un informe médico definitivo, un certificado de empresa con bases de cotización, su historial de afiliación y la parte de accidente laboral, si aplica.