

Con la llegada del verano, el SEPE recuerda a las personas desempleadas que perciben prestaciones por paro o subsidios la importancia de cumplir con una obligación administrativa clave antes de viajar al extranjero. Este aviso, que se repite anualmente por estas fechas, puede parecer un mero trámite, pero el incumplimiento de esta norma puede conllevar sanciones graves, incluyendo la devolución del dinero percibido.
Viajar durante el paro: requisitos obligatorios para no perder la ayuda
Según ha informado el SEPE, cualquier desplazamiento fuera de España por parte de personas desempleadas que estén cobrando el paro o algún subsidio debe ser comunicado previamente al organismo. Este paso es obligatorio incluso en el caso de viajes por vacaciones, y no hacerlo puede derivar en penalizaciones que van desde la suspensión temporal del cobro hasta la pérdida total de la prestación.

En concreto, se permite salir del país hasta un máximo de 30 días naturales al año por cualquier motivo, siempre que se informe antes al SEPE a través del formulario de presolicitud disponible en su Sede Electrónica, o bien de forma presencial en la oficina correspondiente con cita previa. También es necesario notificar la salida al servicio de empleo autonómico, por teléfono, correo electrónico o en persona. Al regresar, se debe volver a informar de la vuelta.
Para viajes de entre 31 y 90 días sin justificar el motivo, es posible salir, pero se exige una autorización previa del SEPE. Durante este tiempo, la prestación se suspende temporalmente y podrá reanudarse si el regreso se produce dentro del plazo estipulado.
Subsidio y salidas prolongadas: cuándo se pierde definitivamente el derecho
El SEPE ha sido claro respecto a los límites temporales que pueden poner en riesgo el subsidio y el paro. Si la persona beneficiaria permanece fuera del país más de 90 días, solo podrá conservar el derecho a reanudar la ayuda si la salida se ha producido por motivos específicos: búsqueda de empleo, estudios o participación en programas de cooperación internacional. En estos casos, se puede suspender la prestación hasta un máximo de un año.

No obstante, si se excede ese periodo, es decir, si la estancia en el extranjero supera los 12 meses, se extingue definitivamente el derecho tanto a la prestación contributiva como al subsidio. En el caso de quienes cobran la Renta Activa de Inserción (RAI), este límite es aún más estricto: el tiempo máximo fuera de España no puede exceder los seis meses.
La única excepción prevista se aplica a quienes regresan de fuera de la Unión Europea, Suiza o Australia. En esos casos, puede solicitarse el subsidio para emigrantes retornados, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.












