La Agencia Tributaria refuerza de forma constante sus mecanismos de control para detectar patrimonios no declarados y movimientos de dinero cuya procedencia no pueda justificarse. En un contexto de mayor intercambio de información fiscal y supervisión financiera, Hacienda pone el foco en la coherencia entre los ingresos declarados y el patrimonio real de los contribuyentes.
Este control, sin embargo, no implica la creación de nuevas obligaciones generales para declarar dinero en efectivo guardado en domicilios. Buena parte de la confusión reciente gira en torno al Modelo 720, una declaración informativa que sigue vigente, pero cuyo alcance está claramente delimitado por la normativa y por la jurisprudencia europea.
Qué es el Modelo 720 y a quiénes obliga realmente
El Modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar los residentes fiscales en España cuando poseen bienes o derechos situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 euros. Su objetivo es permitir a la Administración tributaria conocer la existencia de patrimonio fuera del país.
Esta obligación alcanza únicamente a tres grandes bloques de bienes:
- Cuentas bancarias en el extranjero
- Valores, seguros y rentas depositados fuera de España
- Bienes inmuebles situados en otros países
El plazo de presentación se extiende, con carácter general, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. La declaración solo debe volver a presentarse si el valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Qué no entra en el Modelo 720 y por qué hay confusión
Uno de los errores más habituales es creer que el dinero en efectivo guardado en domicilios en España, ya sea en euros o en moneda extranjera, debe declararse mediante el Modelo 720. Esto no es correcto. La Agencia Tributaria no exige declarar efectivo doméstico a través de esta declaración informativa, ya que su ámbito se limita exclusivamente a bienes situados fuera del territorio nacional.
La confusión suele surgir porque Hacienda sí puede investigar incrementos patrimoniales no justificados. Si un contribuyente dispone de grandes cantidades de dinero sin respaldo documental y estas no guardan relación con los ingresos declarados, la Administración puede iniciar actuaciones de comprobación. En estos casos, el control se realiza a través del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio, no mediante el Modelo 720.
Sanciones vigentes tras el fallo del Tribunal de Justicia de la UE
El régimen sancionador del Modelo 720 cambió de forma sustancial tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que consideró desproporcionadas las multas automáticas que se aplicaban anteriormente. Como consecuencia, España reformó la normativa y eliminó las sanciones fijas millonarias que se imponían de forma sistemática.
Actualmente, el incumplimiento del Modelo 720 puede dar lugar a sanciones, pero estas se aplican conforme al régimen general de infracciones tributarias, con multas proporcionadas y ajustadas a la gravedad del incumplimiento. Ya no existen penalizaciones automáticas por el simple hecho de presentar la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo.
Eso sí, la obligación informativa sigue vigente, y no presentar el modelo cuando corresponde puede derivar en regularizaciones fiscales y sanciones económicas, especialmente si se detecta ocultación de patrimonio en el extranjero.
Por qué Hacienda sigue vigilando el patrimonio de los contribuyentes
Más allá del Modelo 720, la Agencia Tributaria dispone de múltiples herramientas para cruzar información bancaria, fiscal y aduanera, tanto a nivel nacional como internacional. El objetivo es detectar discrepancias entre los ingresos declarados y el nivel real de patrimonio.
En este marco, acumular fondos sin una justificación clara puede convertirse en un problema fiscal, incluso si ese dinero se encuentra en España. La clave no está en dónde se guarda el efectivo, sino en poder acreditar su origen. Cuando no existe esa coherencia, Hacienda puede calificar la situación como incremento patrimonial no justificado y exigir la correspondiente regularización.
El mensaje para los contribuyentes es claro: el Modelo 720 no obliga a declarar efectivo en domicilios, pero sí es fundamental mantener una trazabilidad adecuada del patrimonio y cumplir con las obligaciones informativas cuando se poseen bienes en el extranjero. El control fiscal no se basa en nuevas exigencias indiscriminadas, sino en la consistencia entre lo declarado y la realidad económica de cada persona.