Encontrar un piso en alquiler en Españase ha vuelto una odisea. Una de las negociaciones más comunes entre inquilinos y propietarios gira en torno a la fianza. ¿Qué pasa si el propietario pide tres o más meses por adelantado? ¿Se puede exigir tanto dinero para entrar a vivir?
La respuesta está en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y no siempre se respeta. Saber lo que sí se permite puede marcar la diferencia entre un contrato justo y un abuso.
¿Cuánto se puede pedir legalmente como fianza en un alquiler en España?
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, deja claro que la fianza en metálico obligatoria equivale a un mes de renta cuando se trata de un alquiler de vivienda habitual. Si el alquiler es para un uso distinto -por ejemplo, un local comercial-, se permiten dos meses de fianza.
La ley también permite que las partes acuerden garantías adicionales más allá de ese mes de fianza. Aquí es donde muchos propietarios estiran el límite.
¿Qué garantías adicionales se pueden exigir?
Según el marco legal vigente, se pueden acordar otras garantías al margen de la fianza obligatoria.
El casero puede solicitar hasta dos meses más como garantía adicional.
En total, no se puede superar la suma de tres mensualidades: un mes de fianza legal + dos meses como garantía adicional.
Este límite aplica a los contratos de duración mínima legal: 5 años si el arrendador es persona física o 7 si es jurídica.
Si el arrendador solicita más de este importe inicial, se estaría excediendo la legalidad. Aunque ambas partes lo hayan firmado, la cláusula puede ser considerada nula de pleno derecho conforme al artículo 6 de la LAU.
¿Qué sucede si el casero le pide al inquilino más de lo permitido?
Cuando se supera el umbral legal de tres mensualidades, el inquilino está en su derecho de reclamar. La inclusión de una cláusula abusiva en el contrato no es válida, y puede denunciarse ante las autoridades competentes o recurrirse a la vía judicial.
Es importante recordar que el hecho de que un contrato esté firmado no lo convierte en legal automáticamente. Las normas de la LAU están pensadas para proteger al inquilino frente a posibles abusos.
Otro aspecto que muchos desconocen es que el casero está obligado a depositar la fianza en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma. No puede guardarla por cuenta propia ni disponer de ese dinero hasta el fin del contrato.
El depósito debe hacerse al inicio del contrato.
La fianza se custodia en la administración hasta que termine el alquiler.
Al finalizar el contrato, el casero dispone de un mes para devolver la fianza y la garantía adicional, siempre que no haya daños ni impagos.
Si pasado ese tiempo no devuelve el dinero, el inquilino puede exigirlo junto con los intereses legales por el retraso.