La Seguridad Social recuerda que quien no esté al corriente con sus cotizaciones no podrá acceder a la pensión de jubilación, incluso cumpliendo los años mínimos exigidos.
Tener impagos, retrasos o cotizaciones declaradas "fuera de plazo" significan que esas cotizaciones no cuentan y, por tanto, se podría perder el derecho a esta pensión cuando llegue el momento.
La Administración no reconoce ningún periodo irregular. Quienes tengan cuotas pendientes -aunque ya se hayan cotizado más de 40 años- y no se las regulariza tras ser notificado, la jubilación puede ser denegada.
Qué puede invalidar los años cotizados
La norma obliga a que, en el momento de causar derecho (solicitar la pensión), todas las cotizaciones estén correctamente ingresadas. Si hay cuotas pendientes o ingresadas tarde, esos periodos se quedan fuera del cómputo.
Por ejemplo: si se cotizaron 40 años, pero dos de estos están impagos, de sostenerse la solicitud sin regularizar se restarán del total. Esto puede dejar a una persona por debajo del mínimo para acceder al 100% de la base reguladora o incluso se le puede negar el derecho a disfrutar de la pensión.
En el caso de los autónomos, deben estar al día en el RETA; de lo contrario, la solicitud se puede rechazar sin más. Es importante aclarar que primero se recibirá una invitación al pago con un plazo de 30 días para ponerte al día.
Formas de recuperar los años perdidos
Es posible recuperar los años perdidos, pero hay limitaciones. En el caso de detectar que la empresa no hizo la cotización, es posible reclamarlos ante la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o mediante vía judicial, para que esos años vuelvan a contar.
Para los autónomos con deudas, lo mejor es aprovechar la invitación de 30 días o solicitar un aplazamiento antes del momento de causar derecho. En caso de obtenerse y se cumple el plan, se considerará que se está al corriente.
También existe un mecanismo para recuperar cotizaciones no ingresadas por periodos de prácticas o formativas. Es posible regularizar hasta cinco años con un convenio especial, pero solo si estos no estaban cotizados anteriormente.
Es importante aclarar que no se pueden "reconocer" años automáticamente si no están declarados. Cada mecanismo exige justificar y abonar cuotas concretas dentro del tiempo establecido.
La prescripción de la deuda, generalmente tras 4 años, juega un papel protector. Si la deuda ya ha prescrito y la Seguridad Social no reclamó, no influye en el derecho a jubilación ni en la cuantía. Esta opera si no fue reclamada formalmente. De lo contrario, sigue activa y puede invalidar una solicitud.
Cuál es la situación real de los autónomos
Según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), cerca de 15.000 autónomos están fuera del sistema por deudas inferiores a 12.000euros, pese a haber completado su vida laboral.
La ATA exige que, al menos, se permita cobrar mientras se amortizan deudas. Pero la normativa actual no contempla esa opción: o saldas o no tienes derecho.
Claves para evitar perder la jubilación
Revisar el historial: antes de solicitar la jubilación, consultar las bases y estados de pago.
Pagar las cuotas pendientes: se debe hacer dentro de los 30 días tras notificación, o solicitar un aplazamiento previo.
Recuperar cotizaciones no registradas: reclamar vía Inspección o Justicia si detectas lagunas debidas a errores empresariales.
Atención a las prescripciones: si la deuda lleva más de 4años y no ha sido reclamada, puede no afectar a la jubilación.
Una pensión no está garantizada por años trabajados, sino por cotizar bien y estar al día. Revisar la situación a tiempo puede ser clave para el día de mañana evitar sorpresas al solicitar la pensión de jubilación.