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La Seguridad Social incorpora un cambio que modifica el alcance de la pensión de orfandad y abre una vía de apoyo para mayores de 52 años con ingresos insuficientes.

La medida busca fortalecer la protección social en un escenario marcado por la precariedad y los vacíos de cobertura que afectan a miles de personas.

La iniciativa amplía el perfil de beneficiarios y coloca el foco en quienes atraviesan dificultades económicas. Con límites estrictos de renta y condiciones específicas, la prestación funciona como un mecanismo que intenta cerrar brechas y responder a colectivos tradicionalmente desatendidos.

¿Quién puede solicitar la nueva pensión de orfandad para mayores de 52 años?

Hasta ahora, la normativa contemplaba el acceso a la pensión de orfandad para jóvenes menores de 21 años, y hasta los 25 cuando estudian o no superan determinados niveles de ingresos.

También permanecían incluidos quienes poseen una discapacidad absoluta. Desde 2025, la puerta se abre para personas mayores de 52 años que cumplan requisitos de vulnerabilidad económica y las condiciones generales asociadas a la orfandad.

El ingreso anual no puede superar el Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros), y la prestación resulta incompatible con otra pensión contributiva.

Tampoco se admite actividad laboral salvo que los ingresos se mantengan por debajo del SMI. A ello se suma la exigencia habitual de esta pensión: que el progenitor fallecido haya acumulado al menos quince años cotizados y que el solicitante cuente con residencia legal en España.

La ampliación apunta a un grupo que permanecía fuera del sistema. Muchas personas mayores de 52 años, con escasos recursos y sin posibilidad de emplearse de forma estable, quedaban sin el respaldo de una ayuda sostenida.

La nueva regulación se presenta como un puente que intenta reducir desigualdades y brindar un sostén económico en etapas de especial fragilidad.

¿Cómo se solicita la ayuda y qué documentación exige el INSS?

El trámite se gestiona ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante la Solicitud de Prestaciones de Supervivencia. El procedimiento requiere orden y precisión para evitar retrasos, ya que la evaluación del organismo depende de la correcta presentación de pruebas y certificados.

El formulario oficial constituye el primer paso. El solicitante debe aportar su Documento Nacional de Identidad, el certificado de defunción del progenitor fallecido y documentación que acredite el vínculo familiar, como el libro de familia.

Confirmado por la Seguridad Social | Los mayores de 52 años podrán acceder a la pensión de orfandad si cumplen con estos requisitos.
Confirmado por la Seguridad Social | Los mayores de 52 años podrán acceder a la pensión de orfandad si cumplen con estos requisitos.Fuente: Archivo

También se exige un certificado de empadronamiento actualizado y justificantes de ingresos, incluidos extractos bancarios, nóminas o acreditaciones de ayudas gestionadas por el SEPE. En caso de realizar alguna actividad laboral, deben presentarse documentos que acrediten la situación y detallen los ingresos percibidos.

La cuantía de la prestación se establece como el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Para 2025 se fijan mínimos de referencia según el tipo de orfandad: 267,50 euros mensuales en casos simples y 930 euros cuando ninguno de los progenitores sobrevive.

En ambos supuestos se abonan catorce pagas, incluidas las extraordinarias de junio y noviembre. La verificación de requisitos y la claridad en la documentación resultan esenciales para asegurar una resolución ágil y evitar subsanaciones que retrasen el acceso al beneficio.