Las herencias sin testamento suelen convertirse en un proceso complejo para los beneficiarios y es una situación habitual en España. Cuando no existe un documento que recoja la voluntad del fallecido, es la ley la que determina el reparto.
En ausencia de testamento, se aplica lo previsto en el Código Civil. La normativa fija quiénes son los herederos legales y en qué orden acceden a la herencia. Este procedimiento se conoce como sucesión intestada.
En el país cuando no existe normativa foral específica, el reparto se rige por el artículo 930 y siguientes del Código Civil. Estos preceptos establecen un criterio basado en el parentesco.
Declaración de herederos abintestato: el primer paso obligatorio
Cuando no hay testamento, el paso esencial es la declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza ante notario o, en determinados supuestos, ante el juzgado.
Para iniciar el procedimiento es necesario aportar el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Con esta documentación se solicita formalmente la declaración de herederos, que identifica a los beneficiarios legales.
Este documento es imprescindible para poder acceder a los bienes, cuentas bancarias o propiedades del fallecido. Sin la declaración de herederos, la herencia queda bloqueada.
Orden legal de herederos según el Código Civil
La ley establece un orden sucesorio claro cuando no existe testamento. En primer lugar heredan los hijos y descendientes del fallecido. Ellos tienen prioridad absoluta en el reparto.
Si no hay descendientes, el derecho pasa a los padres y ascendientes. En su ausencia, el siguiente en el orden es el cónyuge viudo. Después heredan los hermanos y sobrinos. En último término, pueden heredar otros parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, como primos o tíos.
Impuesto de Sucesiones y diferencias entre comunidades autónomas
En este punto entra en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Su regulación depende de cada comunidad autónoma, lo que provoca grandes diferencias entre territorios.
En la Comunitat Valenciana, el Gobierno autonómico aprobó el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 13/1997. Esta norma regula el tramo autonómico del IRPF y otros tributos.
Eliminar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones fue una de las promesas del Partido Popular en las elecciones autonómicas de 2023. Tras llegar al Consell, impulsó cambios en esta materia.
Hacienda lo confirma: ser cotitular de la cuenta de tus padres no paga Impuesto de Sucesiones
Hacienda ha despejado una de las dudas más frecuentes en las familias. Añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria no se considera una donación a efectos fiscales.
Según el criterio oficial, la cotitularidad funciona como una autorización para operar, pero no implica un traspaso de la propiedad del dinero. Esto se refleja en la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos publicada el 8 de abril de 2025.
Desde la Dirección General de Tributos se recalca que la titularidad real de los fondos corresponde a quien los ingresó. Por tanto, aunque un hijo figure como cotitular, no es dueño del saldo mientras el progenitor siga con vida. En consecuencia, no debe declararse nada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por ese hecho.
Cuando se produce el fallecimiento del titular principal, el dinero no pasa automáticamente al cotitular. El saldo forma parte de la herencia y se reparte conforme a lo establecido en el testamento o, si no existe, según la ley. En estos casos, la mera cotitularidad no genera un pago adicional del Impuesto de Sucesiones, ya que no se considera una adquisición previa del dinero.