En esta noticia

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla un beneficio que permite computar como cotizados hasta 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. La medida puede resultar clave para trabajadores que hayan tenido períodos sin cotización vinculados al cuidado de sus hijos, aunque no se concede de forma automática ni permite sumar siempre los nueve meses completos.

La normativa establece una serie de condiciones para acceder a este beneficio y fija un límite de cinco años en el conjunto de la vida laboral del beneficiario. Además, los días reconocidos no pueden utilizarse para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación.

¿Quién puede sumar hasta 270 días cotizados por cada hijo?

El beneficio por cuidado de hijos o menores está contemplado en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma permite considerar como período cotizado el tiempo en el que se produjo una interrupción de las cotizaciones debido a la extinción de una relación laboral o al final del cobro de prestaciones por desempleo.

En el caso de un nacimiento, la interrupción debe situarse entre los nueve meses anteriores al nacimiento y el final del sexto año posterior. Para los supuestos de adopción o acogimient

o permanente, el período comienza tres meses antes de la resolución correspondiente y también se extiende hasta seis años después.

El INSS puede reconocer hasta 270 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, pero la cantidad no es automática. Si el período sin cotizar fue inferior a 270 días, solamente se computará el tiempo correspondiente a la interrupción real de las cotizaciones. Por ejemplo, una persona con cuatro meses sin cotizar dentro del período protegido no recibirá nueve meses completos.

¿Quién puede sumar hasta 270 días cotizados por cada hijo?
¿Quién puede sumar hasta 270 días cotizados por cada hijo?

¿Qué límites establece la Seguridad Social para este beneficio?

La legislación establece que el beneficio solamente puede reconocerse a uno de los progenitores. Si ambos cumplen las condiciones y existe una controversia, la propia norma establece a quién corresponde el derecho. Además, la suma de los períodos reconocidos por este mecanismo no puede superar cinco años por beneficiario, con independencia del número de hijos.

Otro punto importante es que estos períodos computan como cotizados a determinados efectos, pero no sirven para completar el período mínimo de cotización necesario para acceder a una prestación. Por ese motivo, una persona que no alcance por sus cotizaciones reales el mínimo exigido para una pensión no puede utilizar estos días para superar ese requisito.

¿Quién puede sumar hasta 270 días cotizados por cada hijo?
¿Quién puede sumar hasta 270 días cotizados por cada hijo?