La Agencia Tributaria ha introducido cambios clave para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Según el Real Decreto 253/2025, los bancos y entidades de dinero electrónico deberán informar a Hacienda de las operaciones realizadas con tarjetas cuando superen los 25.000 euros anuales.
Esta medida se enmarca en una reforma más amplia que obliga a las entidades a suministrar información detallada sobre préstamos, créditos, movimientos de efectivo y cuentas bancarias o no bancarias.
"Se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualesquiera otra cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten", señala el texto oficial.
Qué deberán informar los bancos a Hacienda
El artículo 37 del Real Decreto especifica que la información que las entidades deberán facilitar a Hacienda incluirá:
Datos identificativos de los titulares de las cuentas.
Saldos a 31 de diciembre.
Saldo medio del último trimestre del año.
Importe total de los cargos y abonos realizados durante el ejercicio.
Además, se actualiza el artículo 38, que regula los préstamos, créditos y movimientos de efectivo. Los bancos estarán obligados a informar cuando existan saldos superiores a 6000 euros a 31 de diciembre o cuando las imposiciones, disposiciones de fondos o cobros de documentos superen los 3000 euros.
Control reforzado de las operaciones con tarjetas
Uno de los puntos más relevantes de la nueva normativa es el artículo 38 ter, que obliga a las entidades a presentar una declaración informativa anual sobre todas las transacciones realizadas con tarjetas que superen los 25.000 euros.
Esta obligación abarca tanto los cargos como los abonos registrados en el ejercicio.
Los bancos deberán detallar el titular de la tarjeta, el tipo de tarjeta y los ingresos totales efectuados, incluyendo las recargas en efectivo. El objetivo, según la Agencia Tributaria, es "mejorar la trazabilidad del dinero y reducir las operaciones opacas vinculadas al fraude o al blanqueo".
Cuándo entran en vigor las nuevas obligaciones
Las modificaciones del Real Decreto 253/2025 entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose por primera vez a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2026. Esto significa que los bancos deberán preparar sus sistemas durante 2025 para adaptarse al nuevo marco de control financiero.
Desde la Administración explican que la medida busca "incrementar la transparencia del sistema financiero y garantizar un mejor cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes".